Usos y abusos de la metaargumentación[1]

The uses and abuses of meta-argument

Hubert Marraud

hubert.marraud@uam.es

Universidad Autónoma de Madrid

Madrid, España

Fecha de recepción: 15-10-15

Fecha de aceptación: 05-01-16

 

Marraud, H. (2016). Usos y abusos de la metaargumentación.

Quadripartita Ratio: Revista de Retórica y Argumentación, 1(1), 90-99. ISSN: 2448-6485

[90]

Resumen: Los conceptos de metaargumento y metaargumentación van ganando presencia en la teoría de la argumentación. La tesis que quiero defender es que el examen del uso y de la historia de esos conceptos en la teoría de la argumentación y en las lógicas de la argumentación revisable permite diferenciar al menos tres acepciones muy distintas de metaargumento.

Palabras clave: argumento por analogía, metaargumento, ponderación, reducción al absurdo.

Abstract: The concepts of meta-argument and meta-argumentation are becoming increasingly important in argumentation theory. I will argue that an examination of the history and use of these concepts in argumentation theory and the logics of defeasible arguments allows us to distinguish three different senses of meta-argument.

Keywords: argument by analogy, meta-argument, reductio ad absurdum, weighing.


[91]

Introducción

Probablemente la definición más difundida de metaargumento es la de Finocchiaro, conforme a la cual:

Un metaargumento es un argumento acerca de uno o más argumentos o acerca de la argumentación en general. Puede oponerse a un argumento de base, que normalmente trata de fenómenos naturales, eventos históricos, acciones humanas, entidades sobrenaturales o metafísicas, o cosas por el estilo. (Finocchiaro, 2013: 242)[2].

Pero, aunque Finocchiaro sea quien ha popularizado los conceptos de metaargumentación y metaargumento, se pueden encontrar referencias anteriores o independientes. A continuación ofrezco unos apuntes sobre la historia y evolución de esos conceptos.

1.     La primera referencia de Finocchiaro a la metaargumentación está en “The positive vs. the negative evaluation of arguments” (1994). Hay que destacar, por razones que se entenderán más adelante, que en esa ocasión el concepto de metaargumento se aplica explícitamente a los argumentos por analogía (o más exactamente por contraanalogía).

Esto es, en última instancia este método de invalidación ha de concebirse como un razonamiento analógico sobre argumentos, es decir como un metaargumento que concluye que el argumento dado es inválido porque el argumento aducido como contraejemplo es inválido y los dos argumentos son análogos. (1994: 30; las cursivas son mías).

2.     En “By parity of Reasoning” (1989) Woods y Hudak aplican el término metaargumento a los argumentos por analogía:

Los argumentos por analogía son argumentos por paridad de razonamiento, por así decir. Son argumentos acerca de argumentos, metaargumentos. Alegan que dos o más argumentos valen o fallan a la vez y que es así porque son parejos en los aspectos pertinentes, porque poseen estructuras profundas parecidas que hacen que coincidan en forma lógica. Los argumentos involucrados en la metaargumentación son así análogos entre sí (Woods y Hudak, 1989: 127).

Por lo que sé, ésta es la primera vez que se usa el término metaargumento en teoría de la argumentación. Adviértase que aunque Finocchiaro usa el término exactamente en este mismo sentido cinco años después, no cita en esa ocasión a Woods y Hudak. En obras posteriores Finocchiaro distingue seis variedades de metaargumentación, de las que una son precisamente los argumentos por paridad de razonamiento de Woods y Hudak (Finocchiaro, 2007: 263-265; 2012: 39).

3.     Finocchiaro declara que para acuñar el concepto de metaargumento se inspira en el concepto de metadiálogo de Krabbe:

Krabbe definió [en 2003] un metadiálogo como un diálogo acerca de uno o más diálogos, y un diálogo de base como un diálogo que no es un metadiálogo. Del mismo modo, defino un metaargumento como un argumento acerca de uno o más argumentos, y un argumento de base como aquel que no es una metaargumento (Finocchiaro, 2007: 253).

En otro de los artículos de Krabbe que Finocchiaro cita, aquel menciona el método de la analogía lógica, y remite para su descripción al artículo de Woods y Hudak antes mencionado (Krabbe, 1995: 340).


[92]

4.     Daniel Cohen usa el concepto de metaargumento en un artículo de 2001, en relación con la evaluación dialéctica de los argumentos; es decir, con la evaluación que realizan quienes participan en un debate. Ralph H. Johnson (2000: 217-228) ha propuesto distinguir la crítica de la evaluación de argumentos.

Por evaluación entiendo el proceso (o el resultado del proceso) de valorar un producto (uso aquí el término de manera muy laxa) en términos de criterios (o conjuntos de criterios), donde el producto de esa valoración es que el evaluador establece el valor del producto. La función principal que cumple una evaluación es contribuir al conocimiento y comprensión del evaluador, típicamente como preludio de una decisión o de una acción. […]

Por crítica, por otra parte, entiendo la evaluación crítica y razonada de algo comunicado al creador con la intención de que le ayude a mejorar el producto. La crítica va más allá de la evaluación porque tiene en cuenta las fortalezas y debilidades del producto, y se dirige al autor del argumento como un vehículo para perfeccionarlo. Así puede decirse que la crítica es parte de un proceso dialéctico y la evaluación no (Johnson, 2000: 219)[3].

Usando esta distinción podríamos decir que Cohen sitúa la metaargumentación en el ámbito de la crítica de argumentos, en oposición a la evaluación de argumentos.

5.     Por completar la información, en Marraud (2010) mantengo que los argumentos hipotéticos son normalmente parte de metaargumentos.

Cuando se razona hipotéticamente se aduce que la conclusión principal es aceptable, inter alia, porque el argumento subordinado es convincente. El paso de una propiedad de los argumentos a una propiedad de los enunciados parece establecer cierta afinidad con los metaargumentos. ¿La presencia de relaciones entre argumentos y enunciados hace que los argumentos hipotéticos se refieran a otros argumentos, que sean metaargumentos? (Marraud, 2010:160).

6.     En la teoría de sistemas de argumentación abstractos encontramos un “Meta-reasoning: a survey” de Stefania Costantini del año 2002. Aunque meta-razonamiento y metaargumentación son conceptos emparentados, Costantini no usa esta útima expresión. Sí lo hacen dentro de la misma orientación tres años después Wooldridge, McBurney y Parsons en “On the Meta-Logic of Arguments”, en donde se alega que:

 

Adoptamos como punto de partida la tesis de que las argumentaciones y los diálogos son procesos inherentemente metalógicos. Con eso queremos decir que los argumentos de los protagonistas de un debate deben hacer referencia unos a otros. […] Creemos que la argumentación racional también comporta proponer argumentos acerca de argumentos, que en ese sentido son metalógicos. Por ejemplo, un enunciado que sirve como justificación de un argumento es un enunciado acerca de ese argumento: la justificación debe hacer referencia al argumento que justifica (Wooldridge et al., 2005: 1).

Wooldridge, McBurney y Parsons no mencionan a Woods y Hudak ni a Finocchiaro, pero sí a Krabbe (en concreto a Walton y Krabbe, 1995).

Este breve recorrido histórico sugiere que el término metaargumento fue introducido en teoría de la argumentación por Woods y Hudak en 1989, y pasó a través de Krabbe a Finocchiaro, que ha sido quien lo ha popularizado, y a los modelos de argumentación abstracta.

Tres sentidos de metaargumento

Este apresurado recorrido histórico permite distinguir tres maneras distintas de entender la noción de metaargumento.

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1)     Un metaargumento es un argumento entre cuyos componentes (premisas o conclusión) figura una aserción o un supuesto acerca de otros argumentos.

2)     Un metaargumento es un argumento que hace referencia o remite a otros argumentos, y por tanto remite en última instancia a determinadas relaciones interargumentativas.

3)     El término “metaargumento” se aplica propiamente a ciertos tipos de estructuras argumentativas, en las que aparecen unos argumentos como componentes de otros, y por tanto remite en última instancia a determinadas relaciones intra e interargumentativas.

Llamaré concepto semántico o metalingüístico de metaargumento a (1), concepto relacional a (2) y concepto estructural a (3).

El concepto semántico se corresponde con la definición canónica de metaargumento de Finocchiaro. Sin embargo, el propio Finocchiaro no siempre se atiene a su definición. No lo hace cuando advierte que “la metaargumentación no siempre es explícita, aunque el teórico o el analista pueden reconstruirla a partir del material explícito, y esa reconstrucción puede hacerse de forma precisa y ajustada” (2013: 1); ni cuando atribuye a la argumentación conductiva[4] un carácter metaargumentativo:

…una característica esencial de los argumentos conductivos es que comportan una estimación del peso relativo de distintas consideraciones, implícita, explícita o justificada críticamente, para construir, interpretar, o evaluar los argumentos conductivos. Tal estimación del peso relativo de distintas consideraciones es un aspecto metaargumentativo irreducible de los argumentos conductivos (2013: 124).

Esta última cita corresponde a un concepto relacional de metaargumento, que es característico de los sistemas de argumentación abstractos. Así, cuando Cayrol y Lagasquie-Schiex (2010) definen un metaargumento como un conjunto de argumentos ligados entre sí por relaciones de oposición (attack) o refuerzo (support), están entendiendo ese concepto de manera relacional.

Finalmente, en Marraud (2010: 160) se mantiene que lo que hace de un argumento un metaargumento es que tenga entre sus componentes a algún argumento (en concreto un argumento suposicional), introduciendo así un concepto estructural de metaargumento.

 

Metaargumentos semánticos

Sea como fuere, la crítica al argumento cosmológico que Hume pone en boca de Cleantes en los Diálogos sobre la religión natural es un buen ejemplo de metaargumento semántico.

Es un absurdo evidente pretender demostrar un hecho como necesario, o pretender demostrarlo con cualesquiera argumentos a priori. Nada es demostrable salvo si su contrario implica una contradicción. Nada que sea distintivamente concebible implica una contradicción. Cualquier cosa que concebimos como existente igualmente la podemos concebir como inexistente. No hay, por tanto, ser alguno cuya inexistencia implique una contradicción. En consecuencia, no hay ser alguno cuya existencia sea demostrable a priori.

 

Podemos, para nuestro propósito, representar así la parte pertinente de la argumentación de Cleantes.

El argumento cosmológico es una demostración a priori de la existencia de Dios. No hay ser alguno cuya existencia sea demostrable a priori.

 

[94]

Por tanto,

El argumento cosmológico es un absurdo evidente.

 

La primera premisa y la conclusión de este argumento nombran a un argumento y le atribuyen determinadas propiedades, de manera que estamos ante un argumento que habla de otro argumento. Sin embargo, estructuralmente no difiere de otros argumentos de base, como:

La ley de Titus-Bode predice la existencia de un planeta entre Marte y Júpiter.  No hay ningún planeta entre Marte y Júpiter.

 

Por tanto,

La ley de Titus-Bode es falsa.

 

Por ello los metaargumentos semánticos no constituyen, a mi juicio, un gran desafío para el analista de argumentos.

Metaargumentos relacionales

El concepto relacional de metaargumento expresa la tesis de Wooldridge, McBurney y Parsons de que los intercambios argumentativos son procesos metalógicos porque los argumentos intercambiados deben referirse o remitir unos a otros. Esta misma idea lleva a Finocchiaro a ver en la argumentación conductiva un caso de metaargumentación.

De acuerdo con el concepto relacional de metaargumento, el conector pero sería una conector de metaargumentación. Según un análisis bastante difundido, al decir A pero B se da a entender lo siguiente:

1)     tanto A como B son aceptables;

2)     en el contexto, A favorece una conclusión C;

3)     en ese mismo contexto, B favorece una conclusión opuesta C’;

4)     el segundo argumento es más fuerte que el primero, por lo que impone su conclusión.

Así pues y simplificando, el conector pero une los argumentos A por tanto C y B por tanto C’, y atribuye en el contexto mayor peso al segundo. De este modo el argumento B por tanto C’ remite o hace referencia al argumento A por tanto C.

Ya de entrada, que la primera reunión de Pedro Sánchez, nada más ganar las primarias, haya sido con Susana Díaz ha levantado todo tipo de sospechas. Para algunos que la presidenta andaluza quisiera escenificar con su visita a Ferraz, que ella ha sido su gran avalista y que quedará constancia gráfica de su ascendiente sobre Sánchez evidencia una tutela que, según se mire, puede ser positiva o negativa.

De cara de estabilidad tener el apoyo de la federación más importante del partido no es moco de pavo, pero tampoco sería bueno que el liderazgo del nuevo Secretario General se iniciara con una serie de tutelas al viejo estilo. (Esteban, 2014).

Entresacando el fragmento que nos interesa ahora, obtenemos este diagrama:

El liderazgo de Pedro Sánchez se inicia con una tutela al viejo estilo.

 

El apoyo de Susana Díaz asegura la estabilidad en la dirección del PSOE.

                       Por tanto,                pero               Por tanto,

 

 

  <

 

Es malo que Susana Díaz tutele a Pedro Sánchez.

 

Es bueno que Susana Díaz tutele a Pedro Sánchez.

 

Los dos argumentos enfrentados son argumentos pragmáticos, que valoran un hecho —la tutela de Susana Díaz— por sus consecuencias favorables o desfavorables. Esther Esteban parece inclinarse por el primer argumento, como muestra el uso del indicativo (“no es moco de pavo”) en el primer argumento y del condicional (“tampoco sería bueno…”) [95] en el segundo. En este caso, la preferencia parece fundarse en que la primera aparece como una consecuencia cierta y la segunda como una consecuencia sólo posible.

Obviamente éste no es un metaargumento semántico porque ni las premisas ni las conclusiones de sus subargumentos son aserciones acerca de otros argumentos. Puede que el motivo para reconocerle pese a todo un carácter metaargumentativo sea la inclinación a interpretar A pero B como el argumento con la premisa A es más fuerte que el argumento con la premisa B. En todo caso y aun suponiendo que esa aserción sea un componente de la argumentación de Esther Esteban, no figura en ella ni como premisa ni como conclusión.

El concepto relacional de metaargumento puede resultar demasiado amplio, dependiendo de cómo se entienda “remitir” o “hacer referencia”. Contraargumentar es tratar de mostrar con un argumento que otro argumento no es concluyente, por lo que parece que todo contraargumento es un metaargumento en sentido relacional. Aún más, podría aducirse que todo argumento lo es. Johnson (2000) defiende que un argumento consta de un núcleo ilativo, formado por las premisas y la conclusión, y un estrato dialéctico, formado por las posiciones alternativas y las objeciones previsibles al argumento. Desde ese punto de vista, todo argumento remite a otros argumentos, y por tanto es, en algún sentido, un metaargumento.

La laxitud del concepto relacional de metaargumento está relacionada con la necesidad de distinguir dos sentido de “ponderación”. En una primera acepción la ponderación es una operación que consiste en sopesar dos argumentos o razones para determinar su fuerza o peso relativo. El ejemplo de Pedro Sánchez y Susana Díaz es un caso de ponderación en este primer sentido. En una segunda acepción, una ponderación es un argumento que da cuenta del resultado de la operación descrita[5]. El ejemplo de Pedro Sánchez y Susana Díaz no es una ponderación en este segundo sentido, puesto que Esther Esteban no justifica el mayor peso que atribuye a uno de los argumentos. Sí lo es el siguiente pasaje:

La oposición venezolana resucitó el domingo después de cinco años clínicamente muerta. El partido del presidente Hugo Chávez cosechó menos votos que la coalición opositora en las elecciones legislativas celebradas ayer, si bien logró mantener su mayoría en el Parlamento gracias a una ley electoral cocinada el año pasado para blindarse en el poder. (Ordaz, 2010).

El conector argumentativo si bien opone dos argumentos, al tiempo que atribuye un peso mayor al primero de ellos. La observación final “gracias a una ley electoral cocinada el año pasado para blindarse en el poder” sirve entonces para justificar ese pesaje.

El partido del presidente Hugo Chávez logró mantener su mayoría en el Parlamento, pese a obtener menos votos que la oposición, gracias a una ley electoral cocinada el año pasado para blindarse en el poder.

 

                                                          Por tanto,

 

El partido del presidente Hugo Chávez cosechó menos votos que la coalición opositora en las elecciones legislativas de ayer.

SI

BIEN

El partido del presidente Hugo Chávez logró mantener su mayoría en el Parlamento tras las elecciones legislativas de ayer. 

Por tanto,

Por tanto,

La oposición venezolana obtuvo buenos resultados en las elecciones del domingo.

La oposición venezolana no obtuvo buenos resultados en las elecciones del domingo.

 

La conclusión de este argumento ponderativo es que el argumento de los votos es más fuerte que el argumento de los escaños, una aserción acerca de [96] argumentos y una ponderación en su primera acepción. Se trata, pues, de un metaargumento semántico y también, como muestra el diagrama, de un metaargumento estructural.

 

Metaargumentos estructurales

Como ya se ha señalado, el concepto de metaargumento está ligado en su origen al análisis de los argumentos por analogía. No obstante, para ilustrar la concepción estructural empezaré por el uso de los argumentos hipotéticos en la reducción al absurdo. En una reducción, como es sabido, se intenta establecer una conclusión mostrando que de su negación puede inferirse algo absurdo, pretendiendo por tanto que debe aceptarse la tesis porque su negación es indefendible. ¿Cuáles son las premisas y la conclusión en una reducción al absurdo?

La manera más fácil de acomodar esos argumentos [reducción al absurdo, argumentos hipotéticos con conclusión condicional, y demás argumentos en los que se saca una conclusión a partir de un argumento] es expandir el concepto de premisa para que incluya no sólo asertivos cuyo contenido es una proposición sino también argumentos (Hitchcock, 2007: 110).

Siguiendo estas indicaciones, la reducción puede esquematizarse así:

 

Supóngase a efectos de la argumentación que no C.

 

En tal caso,

A

A es contradictorio, falso, implausible, etc.

                                                       Por tanto,

C

 

 

Las premisas de las que depende la conclusión principal C son el enunciado A es contradictorio, falso, implausible, etc. y el argumento hipotético Supóngase a efectos de la argumentación que no C; en tal caso A como un todo. Parafraseando a Freeman (1991: 74), puede decirse que en una reducción se establece la conclusión C mostrando que su negación es una razón compelente para A, de modo que se aduce el propio argumento hipotético como un todo para justificar la conclusión principal.

Si el argumento hipotético es una de las premisas de la reducción, ésta es una estructura argumentativa en la que se establece una relación constitutiva entre argumentos y enunciados. Eso sugiere la siguiente definición estructural de metaargumento: un metaargumento es un argumento en el que alguno de sus componentes (esto es, las premisas y la conclusión en el modelo tradicional de la estructura argumentativa) es un argumento.

En el esquema precedente no aparecen aserciones acerca de argumentos, así que no hay por qué suponer que toda reducción al absurdo sea un metaargumento semántico. Es cierto que una reducción puede parafrasearse como un metaargumento semántico:

No C sería una razón para concluir que A.

A es contradictorio, falso, implausible, etc.

                                                          Por tanto,

C

 

Pero la reformulación no es inocente, porque lo que se mostraba con el argumento hipotético ahora se afirma sin aducir pruebas que lo sustenten. Además, cualquier argumento puede parafrasearse como un metaargumento. Por echar mano del archiconocido ejemplo de Toulmin, el argumento Harry nació en las Bermudas, por tanto Harry es súbdito británico puede reformularse como un metaargumento semántico:

Haber nacido en las islas Bermudas es una razón para presumir que una persona es súbdito británico. Harry nació en las Bermudas.

                                                           Por tanto,

Harry es súbdito británico.

 

[97]

Pero no por ello diríamos que Harry nació en las Bermudas, por tanto Harry es súbdito británico sea un caso de metaargumentación.

La premisa añadida para convertir el argumento anterior en un metaargumentoHaber nacido en las islas Bermudas es una razón para presumir que una persona es súbdito británico— se parece a la garantía que según Toulmin permite pasar de las premisas a la conclusión: una persona nacida en las islas Bermudas normalmente será súbdito británico. ¿Hay que pensar entonces que dar la garantía supone un ascenso argumentativo?

Una reducción al absurdo tampoco es de suyo un metaargumento en sentido relacional, porque decir que la reducción hace referencia o remite al argumento hipotético que forma parte de ella es un claro abuso del lenguaje.

Argumentos por analogía

Según su análisis metaargumentativo, en una argumentación por analogía intervienen dos argumentos, llamados foro y tema, que desempeñan los papeles de premisa y conclusión, respectivamente. La argumentación por analogía apela a la semejanza de razones, y se funda en la pretensión de que las premisas del tema son a su conclusión lo que las premisas del foro son a la suya. Por ello la propiedad transferida del foro al tema se refiere siempre a la relación entre las premisas y la conclusión.

El argumento del designio de William Paley en Natural Theology (1802) es especialmente apropiado para ilustrar el análisis metaargumentativo de la argumentación por analogía[6]. Imaginemos —propone Paley— que paseando por un páramo alguien tropezara con un reloj.

Tras observar su mecanismo (algo que desde luego requiere un examen del instrumento y quizá algún conocimiento previo del tema para percibirlo y entenderlo; pero una vez observado y entendido, como se ha dicho) la inferencia que nos parece inevitable es que el reloj debe tener un hacedor: que tiene que haber habido, en algún tiempo y lugar, un artífice o artífices que lo hicieron con el propósito para al que hemos descubierto que responde, y que lo diseñaron para ese uso.

Pues bien, prosigue Paley, “las mismas indicaciones de artificio, las mismas manifestaciones de un diseño que existen en el reloj, existen en las obras de la Naturaleza”. La Naturaleza, lo mismo que el reloj, consta de varias partes complejas que funcionan armónicamente contribuyendo a un fin útil. En el reloj la configuración y ajuste mutuo de las partes sirve para medir el tiempo, en el universo para permitir la vida. En el caso del reloj esas características comunes (orden, complejidad y propósito) se consideran pruebas de un designio inteligente; pero en tal caso, también lo son en el caso de la Naturaleza.

Repárese en que el argumento de Paley no apela a un conocimiento previo e independiente de que los relojes son artefactos. El argumento de Paley puede sintetizarse en la fórmula Del mismo modo que del orden y complejidad de las partes de un reloj inferiríamos que es obra de un autor inteligente, del orden y complejidad de la naturaleza se infiere que tiene un autor inteligente. Por consiguiente, Paley invoca la analogía entre los artefactos y la naturaleza para apoyar la pretensión de que las inferencias válidas para los artefactos también lo son para las obras de la naturaleza.

A juicio de Paley, el mismo principio que lleva a concluir de la observación de un reloj la existencia de un relojero (a saber, “El orden, la disposición de las partes, la adecuación de los medios a los fines, la relación de los instrumentos con un uso, implican la presencia de una inteligencia y de una mente”), lleva a concluir de la contemplación de la naturaleza la existencia de Dios.

 

[98]

Cuando inspeccionamos un reloj, vemos que sus partes están mutuamente dispuestas y ajustadas con el propósito de producir movimiento regulado de tal modo que indica las horas del día, y de que si esas partes se hubieran dispuesto de otra forma o fueran de otro tamaño, o no se produciría movimiento o no serviría para medir la hora.

 

                                                          Por tanto,

El reloj es obra de un artífice inteligente.

                                                          Por tanto,

Cuando inspeccionamos las obras de la naturaleza, vemos que en muchos casos no son menos mecánicas, artificiosas, adaptadas a sus fines o idóneas para su función que un reloj.

                                               Por tanto,

Las obras de la naturaleza son obra de un artífice inteligente.

 

Un análisis somero de la estructura de la obra de Paley confirma lo dicho. El capítulo I de Natural Theology está dedicado a presentar un argumento que llevaría a concluir la existencia de un relojero a partir de la observación de las características del reloj. En ese capítulo no se habla de Dios ni de la naturaleza, asuntos que no aparecen hasta el capítulo III. En el capítulo II se enuncia la garantía del argumento del relojero (destinado a servir como foro de la analogía) y se defiende a ese argumento de posibles objeciones y contraargumentos.

Así analizados, los argumentos por analogía son metaargumentos semánticos y estructurales, pero no relacionales. Sin embargo, la finalidad de tales argumentos analógicos (o por paridad de razones, por usar la terminología de Woods y Hudak) es legitimar el paso de las premisas a la conclusión del argumento término, y en ese sentido suplen a la garantía. Esto es, la analogía del reloj muestra pretendidamente que se puede inferir con fundamento que las obras de la naturaleza son obra de un artífice inteligente del hecho de que cuando las observamos vemos que en muchos casos no son menos mecánicas, artificiosas, adaptadas a sus fines o idóneas para su función que un reloj. Si se asume que la garantía está implícita en el argumento (algo a mi juicio muy problemático), el argumento término

 

Cuando inspeccionamos las obras de la naturaleza, vemos que en muchos casos no son menos mecánicas, artificiosas, adaptadas a sus fines o idóneas para su función que un reloj.

                                                  Por tanto,

      Las obras de la naturaleza son obra de un artífice inteligente.

 

 sería un metaargumento en sentido relacional, ya que su garantía remite a otro argumento.

Detrás de la concepción estructural de los metaargumentos hay una intuición semántica. Se dice muchas veces que, desde un punto de vista lógico, un buen argumento transmite una propiedad de las premisas (son verdaderas, son aceptables, están justificadas, etc.) a la conclusión. La concepción estructural restringe ese principio a los argumentos de base, e identifica la metaargumentación por la transmisión de propiedades de los argumentos (suficiencia, relevancia, convencimiento, etc.).

Conclusión

He mostrado, apoyándome en las definiciones propuestas y en varios ejemplos, que se deben distinguir un concepto semántico o metalingüístico, un concepto relacional y concepto estructural de metaargumento.

El concepto metalingüístico no es especialmente interesante para la teoría de los argumentos, si pensamos que ésta se centra en las relaciones intraargumentativas (la relación premisas-conclusión) e interargumentativas (conjunción, disyunción, oposición y comparación de argumentos), y no en el contenido semántico de los constituyentes de los argumentos. El concepto relacional es problemático por su excesiva amplitud. Concluyo por tanto que el concepto apropiado de metaargumento es el estructural: un metaargumento es un argumento que tiene entre sus componentes uno o más argumentos.


 

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Referencias

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  10. Finocchiaro, M. “Meta-argumentation: Prolegomena to a Dutch Project”. En F. H. van Eemeren y B. Garssen (eds.) Topical Themes in Argumentation Theory: Twenty Exploratory Studies (pp. 31-48). Dordrecht, Heidelberg, Londres y Nueva York: Springer.

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[1] Esta investigación forma parte del proyecto “La construcción de agentes argumentativos en las prácticas del discurso público” (FFI2014-53164-P). Una versión preliminar de este artículo fue leída en el simposio Antiguos y nuevos desafíos en teoría de la argumentación, en el VIII Congreso de la SLMFCE celebrado en Barcelona, del 7 al 10 de julio de 2015.

[2] Cuando no existe traducción al español de la obra correspondiente, la traducción de los pasajes citados es mía.

[3] Siguiendo a Johnson, Bermejo-Luque (2014: 63) distingue entre modelos de evaluación y modelos de crítica. 

[4] Wellman define el razonamiento conductivo como aquel en el que (1) se saca una conclusión sobre un caso particular, (2) de forma no concluyente, (3) a partir de una o más premisas sobre el mismo caso, y (4) sin apelar a otros casos. (1971: 51). Así, lo característico de la argumentación conductiva es que se llega a la conclusión tras sopesar o ponderar razones a favor y en contra.

[5] Blair (2014: 229-230) propugna una distinción parecida con respecto a la argumentación conductiva.

[6] He analizado con mayor detenimiento el argumento del relojero de Paley en Marraud (2007).