¿La lógica formal es útil para argumentar? La utilidad política

Is formal logic useful in argumentation? The case for political usefulness

Víctor Manuel Peralta Del Riego

vperalta@ucaribe.edu.mx

Universidad del Caribe

Cancún, México

Fecha de recepción: 28-11-16

Fecha de aceptación: 20-12-16

 

Peralta Del Riego, V. M. (2017). ¿La lógica formal es útil para argumentar? La utilidad política.

Quadripartita Ratio: Revista de Retórica y Argumentación, 2(3), 24-29. ISSN: 2448-6485

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Resumen: En este texto trato de responder a la pregunta de si la lógica formal es de alguna utilidad para las actividades humanas y concretas de argumentación. Para poder responder a la pregunta original, tomo una pregunta más específica: ¿es útil la lógica formal para nuestra argumentación política y jurídica? La respuesta corta es “sí”. Propongo un ejemplo de análisis general de la justificación de actos de autoridad que es tanto lógicamente válido, como novedoso para entender cómo esta tarea de análisis se realiza correctamente. Un análisis de este tipo no es correcto por razones políticas, sino gracias a la lógica y al sentido común. Propongo una manera de analizar formalmente el discurso político, y así mostrar cómo puede ser usado para mejorar nuestra comprensión del mismo, vía el mejoramiento de la claridad y la precisión.

Palabras clave: análisis formal, argumentación, política, derecho, lógica.

Abstract: In this paper I will attempt to answer the question of whether formal logic is of any use to the human and precise activity of argumentation. In order to tackle the original question I undertake a more specific one: is formal logic useful for our political and juridical argumentations? My short answer is yes. I provide an example of a general analysis of justification of acts of authority that is both logically valid and novel as to how this task is correctly accomplished. An analysis of this sort is not correct politically, but rather logically and common-sensically. I propose a way to formally analyze political discourse, and then show how it can be used to improve our understanding of it, via an improvement of clarity and precision.

Key words: formal analysis, argumentation, politics, law, logic.

 


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1. Introducción

Una respuesta excelente a la pregunta que figura en el título de este artículo sin duda sería motivo de libros abultados y memorias cuantiosas. A lo largo del siglo XX la lógica se ha entendido como una rama formal de la filosofía; esto es, se parece más a las matemáticas que, por ejemplo, a la psicología, al derecho, a la política o a la historia. Por esta clase de contrastes muchos podrían pensar que la utilidad para la argumentación de la lógica como ciencia formal, si es que existe, es sólo para contextos demasiado específicos, artificiales y complicados o fatuos. Allí en donde la teoría de la argumentación parece más flexible y aplicable a la realidad que la lógica formal, es donde estas razones que ofrezco aquí deberían pesar con más claridad.

Puede ser que la utilidad de la lógica formal para la argumentación sea asunto zanjado: ya que hasta para demostrar que no es útil, es necesaria. Empero, me concentraré en mostrar que la lógica es útil para la acción política. La acción política es un tipo de actividad racional, en general, y argumentativa en particular. Entiendo por “acción política” no sólo el activismo proselitista que la mayoría tiene en mente, sino la vida jurídica en general. Dado que las leyes, reglamentos y actos de autoridad todos terminan fundándose en sistemas de gobierno, todo lo que los Estados hacen, o dejan de hacer, lo que los ciudadanos son limitados o permitidos de hacer, depende fuertemente tanto de estos sistemas, como de su efectividad.

Los sistemas de gobierno suelen basar sus actos u omisiones en ciertos tipos de razonamiento muy parecidos al silogismo judicial. Por más que el mandamás no tenga por qué rendir cuentas a sus subordinados, siempre se le puede preguntar por las razones que lo llevan a decidir tal o cual cosa. De modo que, al ser todas las acciones de gobierno producto de seres capaces de ofrecer explicaciones o razones de por qué actúan del modo como actúan, estas decisiones pueden ser expresadas como argumentaciones. Incluso en el caso extremo en el que las autoridades de hecho no razonaran, lo que hacen puede ser reconstruido tal como el contexto de justificación kuhniano, de manera racional por fiscales y abogados habilidosos.

Ofreceré esa reconstrucción con base en una clasificación exhaustiva de las formas de organización de las sociedades ofrecida por Aristóteles en la Política, y luego, propongo un ejemplo de cómo la formalización lógicamente válida de un tipo general de argumentos es útil para entender la naturaleza de la autoridad política, sus acciones y los alcances de sus justificaciones.

2. Clasificación de los sistemas de autoridad política

En La Política de Aristóteles tenemos tres formas básicas de organización de la autoridad de la comunidad: monarquía, aristocracia, democracia, y sus respectivas desviaciones, tiranía, oligarquía y anarquía. Asumiré que cada una funciona como una forma de justificar o legitimar conclusiones, y también estados de cosas[1]. Las conclusiones describen tanto estados de cosas (realidad social) como tesis sociales, políticas, económicas o morales (realidad política).

Ya que politeia y politeuma significan lo mismo, y politeuma es la [autoridad] soberana de la polis, necesariamente será soberano uno o pocos, o la mayoría [de los ciudadanos]. Cuando uno o pocos o la mayoría gobiernan mirando al bien común, correctas son esas politeias lógicamente: mas las que [persiguen] el [interés] personal de uno o de pocos o de la mayoría, son desviaciones. Porque o no deben llamarse ciudadanos quienes [no] participan [26] de [la polis], o deben disfrutar de las ventajas [de la comunidad].

De los gobiernos individuales solemos llamar monarquía el que atiende a la utilidad común; aristocracia al de pocos, pero más de uno (bien porque gobiernan los mejores [aristoi], bien porque [anhelan] lo mejor [ariston] para la polis y la comunidad). Mas cuando la mayoría gobierna en vista del público interés, se le aplica el nombre genérico de todas las politeias, politeia. (Arist., Pol., 3, 1278b).

Según Aristóteles, las formas pervertidas de estos tres modos de gobernar son las siguientes: tiranía para la monarquía, oligarquía para la aristocracia, y Aristóteles llama “democracia” a la perversión de la politeia. Aquí preservaré la terminología aristotélica por uniformidad. Pero la justificación racional del aristócrata puede tener la misma forma que la del oligarca; la del monarca, que la del tirano; y la del político, que la del demócrata. Es decir, desde ciertas perspectivas el monarca puede ser tiránico, el aristócrata, oligarca, y así.

Si tuviéramos la posibilidad de oír a un político poderoso de cada sistema de gobierno argumentar la idoneidad de sus acciones con base en el sistema político del que emerge su autoridad para actuar, tendríamos tres tipos, al menos de argumentos parecidos a éstos: apelación a la autoridad (ad verecundiam) y a la conocida apelación a la mayoría (ad populum). (En el esquema de abajo se verán los tres tipos.)

Con la formalización adecuada, uno puede obtener los esquemas generales que tienen estas tres clases de argumentos y entender cómo estas justificaciones están reflejando los actos de autoridad que tienen dichos tipos de sistemas políticos. Esto haré más abajo. Podemos evaluar sus condiciones de validez, admitiendo una amplia gama no sólo de verificaciones, sino de objeciones no sólo científicas, sino también políticas, económicas, morales y las que surjan. Usando lógica formal deductiva, podemos ganar en claridad y precisión, y afianzar unas herramientas para abordar fenómenos que de otro modo resultarían esquivos, complejos y esotéricos.

3. Silogismo judicial

Atienza dice en Las Razones del Derecho que el derecho es argumentar. Allí establece la forma que tiene toda actividad jurídica, y en ese sentido, todo acto de autoridad. El garante de la legalidad de los actos del poder ejecutivo, tanto como del legislativo, realiza en muchos sistemas la función jurisdiccional. Los jueces trabajan con tipos específicos de argumentos; predominantemente usan el silogismo judicial. El silogismo judicial es formalizable. La mayoría de los análisis establecen que contiene al menos dos partes: fundamentación y motivación. El esquema, siguiendo a Atienza (2005: 20-21), es así:

i.      xPx→OQx  (“x” es variable de persona, “P”, “Q” predicados, y “O” un operador modal deóntico)

ii.    Pa        (“a” es una constante para un sujeto de derecho)

__________

OQa

La fundamentación, o la primera fórmula, es una norma general; y la motivación, la segunda premisa, tiene contenido fáctico. Muchas veces ambas cosas están mezcladas. Por ejemplo, para declarar muerta a una persona, debemos atender a lo que la ciencia dice. Pero para que la teoría y las pruebas científicas sean válidas en general, y bien aplicadas en un caso particular, se deben colmar requisitos tanto científicos como legales. Algunos de los requisitos legales, a su vez, se pueden subdividir en científicos y legales, y así hasta que haya acuerdo entre las partes en conflicto, o bien, que la prolongación del desacuerdo vulnere los derechos de alguna persona. Y así con muchos otros asuntos.

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4. La justificación política: monárquica, aristocrática y democrática

En una sociedad con gobierno, el gobierno puede ser de al menos uno de estos tres tipos: de todos, de algunos o de uno solo. Las determinaciones y acciones de la autoridad son, presentadas como argumento, válidas o inválidas. Quiero sugerir el siguiente esquema:

Voluntad de la autoridad

Åp

Factibilidad de la determinación

◊p

Principio de la fundamentación

x(Åx£mpjx)

Principio de integridad moral, política o jurídica

x(£mpjx x)

p

 

La “Å” (voy a tomar la pronunciación en danés, que suena como “uh”) es una variable que indica que la autoridad de la sociedad tiene la intención de que p. Si la sociedad en la que vivimos es una monarquía, la premisa “Åp” refiere a la voluntad del monarca de conseguir el estado de cosas p, etcétera. La variable “x” aquí abarca estados de cosas. “◊” refiere a la posibilidad fáctica de la lógica modal estándar, si se quiere hasta S5, la más exigente de las lógicas modales. “◻mpj” es un operador modal que se define como “es lo más correcto —i. e. necesario moral, política o jurídicamente —”. Aunque ◻mpjp no implica que ◻p —son operadores semánticamente distintos—, suponiendo algunos principios de interpretación jurisdiccional clásicos como ultra posse nemo obligatur (lo imposible no es obligatorio), sí podríamos obtener esa conclusión. Otro asunto es que la conclusión implica lógicamente a la premisa de factibilidad en todos los sistemas modales menos D (véase Garson, 2016, §2; y Hughes y Cresswell, 1984, § Models: 7-8; pero más claramente en Sider, 2010: 172 y 204-212), pero cumple también un propósito retórico: bloquea el desviarse hacia la discusión sobre la racionalidad de la deseabilidad de utopías políticas. El punto es que todas las premisas sirven, quizás entre otras cosas, para entender exactamente qué alcances creemos que tiene la autoridad política, sea cual sea.

Si cambiamos la autoridad general “Å” por la de la politeia (“ɗ”), aristocracia (“ă”) o monarquía (“ɱ”), tendríamos tanto sentencias judiciales lógicamente válidas, como críticas a la solidez de sendos sistemas políticos. Por ejemplo, si p es absolutamente injustificable en el sentido político, ético o jurídico, o contingentemente injustificable en el mismo sentido, entonces toda justificación meramente deductiva de p tendría que tener al menos una premisa falsa o inadmisible moral, política o jurídicamente. Dicho de otro modo, estos argumentos deductivamente válidos carecen de solidez política, ética o jurídicamente.

5. Prueba de validez de la justificación política

La prueba es sencilla. Usé sólo reglas poco polémicas de lógica proposicional, y del cálculo cuantificacional: la instanciación universal (I.U.). Esta regla es una característica que tiene el análisis formal en general, y de cualquier teoría general: operaciones con generalizaciones e instanciaciones concretas (véase Smullyan, 1961, ch. I, #A y §1: 2-4). Podría decirse que es una regla esencial de los sistemas formales.

1. Åp

Premisa

2. ◊p

Premisa

3. x(Åx mpjx)

Premisa

4. x(£mpjx x)

Premisa

5. Åp mpjp

I. U., p/3.

6. ◻mpjpp

I. U., p/4.

7. Åp p

Sil. Hip. 5, 6.

8. p

M.P. 7, 1.

 

QED

Pasemos finalmente a considerar algunas generalidades con base en lo anterior.

6. Generalidades

Este análisis parece reductivo. Pero piénsese en que casi todos los regímenes tienen checks n’ balances, división de poderes, derechos humanos, prensa, y una serie de mecanismos más a los que parece que no les hace justicia esta estructura. Esas peculiaridades pueden reflejarse fácilmente en este esquema [28] como premisas extra o fortalecimiento al antecedente del principio de fundamentación.

El esquema de este análisis parece igualmente cercano al análisis de la falacia de apelación a la autoridad que hemos hecho en Hernández Ortiz, Parra, y Peralta del Riego (2015)[2], de modo que la jerga técnica modal parece salir sobrando. Pero sirve a un propósito fundamental: claridad. Con este esquema podemos hacer críticas quirúrgicas del siguiente tipo: p es un estado de cosas claramente violatorio de derechos humanos; por ejemplo, “el disidente político A muere asesinado”. Dado que la justificación de p sería válida y p nos parece injustificable política, ética o jurídicamente, tenemos que escoger qué premisa(s) es (son) inadmisible(s). Las premisas 1 y 2 son fácticas. Si la crítica a p es política, el rechazo de alguna de las premisas no puede ser fáctico, si evitamos whishful thinking. Las premisas 3 y 4, en cambio, son principios políticos. El principio de integridad parece mucho más defendible y deseable que el principio de autoridad. Así, lo más racional —si rechazamos la instancia propuesta de p, y mantenemos 1, 2 y 4— sería rechazar 3. Otra configuración de premisas aceptadas y rechazadas es posible. Esa es tarea de la filosofía política.

Para Aristóteles la politeia, la aristocracia y la monarquía son virtuosas. Ello puede reflejarse con restricciones sobre el contenido que p pueda tener (algo así como una conjunción de la posibilidad fáctica de p con “◊jmpp”). Qué es políticamente virtuoso y qué no, de modo que sepamos cuál es la extensión admisible para p, es polémico y en mucho se resuelve con esta clase de argumentos: apelamos a la asamblea de las Naciones Unidas, a nuestras cámaras de diputados, a los concilios eclesiásticos o a los profesores de ética. No podemos saber de antemano si admitimos estas deliberaciones, sin conocer la naturaleza de la actividad política. En cambio la justificación formal de las decisiones de cada sistema político sí puede establecerse sin necesidad de tener previamente la filosofía política o la ética más correcta de todas. Así, sin prejuzgar si estamos en un sistema político virtuoso, este esquema de argumento sirve para ordenar la anatomía racional de las justificaciones de todo acto de autoridad. Este análisis es formal, lo que quiere decir que se le puede poner cualquier contenido, viendo cómo se comportan nuestras intuiciones, ordenar la discusión.

Si la comprensión del fenómeno de la autoridad política y jurídica se consigue, entonces la utilidad instrumental de la lógica formal, quedaría debidamente demostrada. ¿El lector aclaró su comprensión del fenómeno de la autoridad política? Si sí, entonces, se sigue lógicamente que la lógica formal tiene utilidad instrumental: mejora nuestra comprensión precisa de un fenómeno complicado como la política, el derecho y la moral.


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Referencias

  1. Aristóteles de Estagira (1989). Politeia (la Política). (Prólogo, traducción y notas por M. Briceño Jáuregui; estudio preliminar e introducciones por I. Restrepo Abondano). Bogotá, Colombia: Imprenta Patriótica del Instituto Caro y Cuervo.

  2. Atienza, M. (2005). Las Razones del Derecho. México: IIJ-UNAM.

  3. Garson, J. (Primavera de 2016). “Modal Logic”. En E. N. Zalta (ed.) The Stanford Encyclopedia of Philosophy, recuperado de: http://plato.stanford.edu/archives/spr2016/entries/logic-modal/

  4. Hernández Ortiz, H., R. Parra, y V. M. Peralta del Riego (2015). Falacias y racionalidad. Cancún: Universidad del Caribe.

  5. Hughes, G. y M. Cresswell (1984). A Companion to Modal Logic. London: Methuen.

  6. Peralta del Riego, V. M. (2016). La apelación a la mayoría y los límites a la democracia. Ponencia presentada en el 5to Congreso Internacional de Ciencias Sociales en el Sureste Mexicano.

  7. Sider, T. (2009). Logic for Philosophy. [Borrador, mayo de 2009]. Recuperado en 2011 de: http://tedsider. org/.

  8. Smullyan, R. (1961). Theory of Formal Systems. Princeton, New Jersey: Princeton University Press.



[1] Esta manera de entender la actividad política y jurídica en general no es polémica del todo, ya que los actos —sean políticos o no— los ejecutan seres racionales, es decir, que dan y piden razones para su actuar. Esto quiere decir que las actividades políticas y jurídicas consisten en parte al menos en dar y pedir razones.

[2] “La fuente A, quien es un experto en el campo C, / A cree que X. / Por lo tanto, X es cierto.” (Hernández Ortiz, Parra y Peralta del Riego, 2015: 14; y confróntese con: 12-18)