La vida soñada de los argumentos deductivos.[1]

The dreamlife of deductive arguments

 

Hubert Marraud González

hubert.marraud@uam.es

Universidad Autónoma de Madrid

Madrid, España

 

Fecha de recepción: 02-02-20

Fecha de aceptación: 22-10-20

 

Marraud González, H. (2019). La vida soñada de los argumentos deductivos.

Quadripartita Ratio: Revista de Retórica y Argumentación, 4(8), 21-36. ISSN: 2448-6485

[21]

Resumen. Los argumentos pueden clasificarse según el tipo de la inferencia que proponen o según la razón que aducen. Lo primero lleva a la clasificación de los argumentos en deductivos, inductivos, etc. y lo segundo a distinguir diversos esquemas argumentativos. Trataré de mostrar que esas dos clasificaciones corresponden a concepciones incompatibles de la naturaleza y funcionamiento de los argumentos. Finalmente, argüiré que, si como dice Wenzel, la pregunta clave de la evaluación lógica es “¿Debemos aceptar esta afirmación por las razones dadas para sustentarla?”, la utilidad de la primera clasificación para la lógica es escasa.

Palabras clave. Esquemas argumentativos, holismo de las razones, principio atomista, teoría de los argumentos, tipos de inferencia.

 

Abstract. Arguments can be classified according to the kind of inference they propose or according to the reason they adduce. In the first case arguments are classified as deductive, inductive, and so on, while in the second case many argumentation schemes are distinguished. I will try to show that these two classifications embody incompatible conceptions of the nature and function of argument. Finally, I will argue that if, as Wenzel says, the ultimate question in logical assessment is "Shall we accept this claim on the basis of the reasons put forward in support of it?", the inference-based classification of arguments is of limited interest for logic.

 

Key words. Argumentation schemes, atomistic principle, holism of reasons, inference types, theory of argument.

 

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1. Introducción.

Hay propuestas que constituyen el punto de partida obligado de cualquier discusión de un asunto, por más que sean universalmente criticadas y rechazadas: la definición del conocimiento como creencia verdadera justificada, o el modelo nomológico-deductivo de explicación, por ejemplo. La caracterización de los tres enfoques clásicos en teoría de la argumentación de Wenzel (1979, 2006) y Habermas (1984) es otra de esas propuestas. Conforme a esa caracterización la retórica trata de los procesos argumentativos, la dialéctica de los procedimientos argumentativos y la lógica de los productos de la argumentación -es decir, de los argumentos. La caracterización de Habermas y Wenzel identifica, pues, la lógica con la teoría de los argumentos. Dentro de la lógica o teoría de los argumentos podemos distinguir dos grandes áreas: la analítica y la crítica. La primera trata de la naturaleza, estructura y tipología de los argumentos, mientras que la segunda tiene encomendada la búsqueda de estándares y criterios para la crítica y la evaluación de argumentos. Ralph Johnson (2000: 39) menciona como cuestiones propias de la analítica las siguientes:

(1)         ¿Cuál es la naturaleza y función de los argumentos?

(2)         ¿Qué tipos de argumentos hay?

(3)         ¿Cuándo está justificada la adición de elementos no explícitos en la reconstrucción de un argumento?

(4)         ¿Cómo hay que definir o entender los argumentos?

(5)         ¿Cuál es la relación entre argumentos e inferencias?

Y como cuestiones propias de la crítica estas otras (Johnson 2000: 40):

(6)         ¿Cuáles son los estándares adecuados para valorar los argumentos?

(7)         ¿De qué manera repercuten la personalidad y las creencias del argumentador y de la audiencia en los méritos de un argumento?

(8)         ¿Es la verdad de las premisas una exigencia excesiva para la solidez de un argumento?

(9)         ¿Hay diferencias importantes entre evaluar y criticar un argumento?

(10)     ¿Cuáles son las virtudes lógicas de un argumento? ¿Qué cualidades hacen de un argumento un buen argumento?

(11)     ¿En qué consiste una crítica provechosa de un argumento?

El propósito inicial de este artículo es clarificar las posibles respuestas a la pregunta (2). Claro está que, como todas estas preguntas están entrelazadas, al hacerlo tendré que hacer referencia a las demás.

 

2. ¿Qué tipos de argumentos hay?

La pregunta que pretendo abordar, tal y como está formulada, es demasiado amplia. Entenderé, para empezar, que lo que se pregunta es cómo se deben clasificar los argumentos. Si es así, la respuesta dependerá del propósito de la clasificación. La analítica está, en un cierto sentido, subordinada a la crítica, porque, como señala Wenzel, la lógica (es decir, la teoría de los argumentos)

 

Es una visión retrospectiva que se activa cuando alguien adopta una actitud crítica y “dispone” un argumento para su inspección y evaluación. […] Esas versiones de los argumentos, reconstruidos con fines críticos, son el objeto de la evaluación lógica. Así las preocupaciones distintivas de la perspectiva lógica se refieren a las técnicas para representar un argumento de una manera que facilite la crítica y responda a los estándares de evaluación (2006: 17; mi traducción).

 

Adviértase que la cita comporta que los argumentos, que Wenzel define como productos de la argumentación, son más bien productos de la crítica y la evaluación. Pero volviendo a lo que ahora nos interesa, de esta cita se desprende que una tipología lógica apropiada de los argumentos debe clasificarlos con vistas a su evaluación; esto es, debe agrupar los argumentos en función de los estándares [23] apropiados para su evaluación. Si, como también dice Wenzel, la pregunta clave de la evaluación lógica es «¿Debemos aceptar esta afirmación por las razones dadas para sustentarla?», una clasificación lógica de los argumentos es también, de algún modo, una clasificación de las razones.

Ahora puedo precisar la pregunta a la que trato de responder: atendiendo a los estándares apropiados para juzgar si el receptor debe aceptar la conclusión por la razón aducida, ¿qué tipos de argumentos hay? Por lo que sé, hay cuatro respuestas posibles a esa pregunta. En primer lugar, se podría responder que hay argumentos simples y compuestos y distintos modos de composición de argumentos (encadenamiento, refuerzo, oposición, etc.). Para acotar un poco más mi investigación, voy a reformular la pregunta que intento contestar como “¿Qué tipos de argumentos simples hay?”. Por “argumento simple” entiendo aquél que no tiene partes que a su vez sean argumentos. Aunque esto puede no ser totalmente preciso, me permite desentenderme de esta segunda clasificación.

En segundo lugar, se puede clasificar los argumentos según su conclusión, dividiéndolos en fácticos, prácticos y valorativos. La idea es que la conclusión de un argumento fáctico equivale a una aserción sobre hechos, la conclusión de un argumento práctico a un directivo que recomienda o desaconseja un curso de acción, y la conclusión de un argumento valorativo a un juicio de valor, que atribuye a algo una cualidad ética, estética, etc. Aunque la distinción entre razón teórica y razón práctica está firmemente asentada, y con ella la idea de que los criterios aplicables en uno y otro dominio son diferentes, la tripartición de los argumentos y las razones en fácticas, prácticas y valorativas, resulta demasiado general. Presumiblemente podemos distinguir, por ejemplo, varios tipos de argumentos prácticos asociados con estándares diferentes.

Una clasificación muy extendida divide a las inferencias y a los argumentos en deductivos, inductivos, abductivos, etc. de manera que podría responderse que hay argumentos de cada uno de esos tipos. Como esos términos hacen referencia al tipo de apoyo que las premisas brindan a la conclusión, la clasificación parece pertinente para el asunto tratado.

Finalmente, otra respuesta señalaría que existen patrones o pautas comunes que permiten establecer una tipología de los argumentos, y hablar de argumentos sintomáticos, causales, por comparación, etc. Cada uno de esos patrones tiene sus condiciones de uso y de aplicación, que determinan cuándo y cómo pueden usarse, y en consecuencia permiten criticar y evaluar ese tipo de argumentos.

En resumidas cuentas, por “tipos de argumentos” puede entenderse “tipos de inferencias” o “esquemas argumentativos”. En lo que sigue examinaré los méritos y deméritos de estas dos propuestas.

 

3. Tipos de inferencias.

En lógica y epistemología se suele distinguir al menos entre argumentos deductivos e inductivos, pudiendo añadirse otras categorías como los argumentos abductivos, los analógicos o los presuntivos. El fundamento de esta clasificación tradicional es que los argumentos proponen inferencias y las inferencias pueden clasificarse según los estándares empleados para tenerlas por justificadas. Por “inferencia” hay que entender aquí la extracción de una conclusión a partir de un conjunto de datos. No obstante, la clasificación lógica tradicional de los argumentos no se basa en las características del proceso psicológico de extracción de consecuencias, sino en la naturaleza del vínculo entre los datos y la conclusión. En consonancia, se dice que la conclusión “se sigue” de las premisas o que es una consecuencia de ellas, haciendo abstracción del sujeto que realiza la inferencia.

Un argumento pertenece a una de esas categorías si entre sus premisas y su conclusión media una determinada relación de consecuencia. Los lógicos han propuesto conjuntos de criterios para juzgar si en un caso particular se da o no la correspondiente relación de consecuencia; así, los argumentos deductivos se reconocen por su forma. Un inconveniente de este modo de abordar la cuestión es que [24] identifica argumento deductivo con buen argumento deductivo. Dado que no hay acuerdo sobre la naturaleza de las inferencias inductivas ni sobre los criterios apropiados para evaluarlas, no está claro que esa identificación se dé en el caso de los argumentos inductivos.

Quizá fuera mejor hablar de una familia de clasificaciones, puesto que no hay acuerdo en qué categorías la integran ni en cómo se define cada una de ellas. El concepto de argumento inductivo es especialmente elusivo; a veces significa simplemente “argumento no deductivo” y otras designa un tipo particular de argumento no deductivo. Para mis propósitos me basta con asumir que, en todo caso, en un argumento inductivo la relación entre las premisas y la conclusión determina que si las premisas son verdaderas, es probable que la conclusión sea verdadera.

Muchos autores explican la clasificación en términos de la seguridad de la inferencia, que puede expresarse con calificadores modales. Así en una inferencia deductiva la conclusión se sigue necesariamente de las premisas, en una inferencia inductiva se sigue solo probablemente, y en una inferencia abductiva tan solo se sigue plausiblemente (Walton 2001, Bermejo-Luque 2011, Douven 2017). Este recurso a los calificadores modales permite dar cuenta de los malos argumentos. Sin entrar en detalles, podríamos decir que los argumentos de la forma A, si A necesariamente B; por tanto, B son deductivos, y que uno de esos argumentos es válido si, efectivamente, B puede inferirse necesariamente de A. Del mismo modo, los argumentos de la forma A, si A probablemente B; por tanto, B son inductivos, y que uno de esos argumentos es válido si B puede inferirse probablemente de A, y así sucesivamente.[2]

Resumiendo, los términos “deductivo”, “inductivo”, etc. se pueden entender como términos normativos, que hacen referencia a los criterios de evaluación asociados con un tipo de argumentos, o como términos que hacen referencia a la fuerza de la inferencia propuesta. El sentido básico es el primero, porque en la finalidad de los criterios de evaluación de cada categoría es determinar si entre las premisas y la conclusión se da la relación requerida, y la fuerza probatoria del argumento sería un efecto de esa relación.

 

4. Esquemas argumentativos.

Los esquemas argumentativos son patrones comunes y estereotipados de argumentación. Aunque muchos autores consideran “común” y “estereotipado” como si fueran equivalentes, esos dos adjetivos se refieren a aspectos diferentes. El primero, “común”, hace referencia a la frecuencia con la que se presentan esas pautas en las prácticas argumentativas, algo que corresponde determinar al estudioso de esas prácticas. El segundo, “estereotipado”, se refiere a la capacidad de los practicantes para reconocer esos patrones. Aunque esa capacidad puede verse estimulada por la aparición frecuente de una pauta de argumentación, hay muchos otros factores que pueden hacer que una pauta sea prominente. Echando mano de una distinción de Ralph Johnson (2000: 219), podríamos decir que, referidos a las pautas de argumentación, el adjetivo “común” pertenece a la evaluación de argumentos, mientras que el adjetivo “estereotipado” pertenece a la crítica de argumentos, en tanto que “la crítica es parte del proceso dialéctico, mientras que la evaluación no lo es” (ibid.).

El modo más prometedor de entender los esquemas argumentativos, a mi juicio, es como tipos de razones: «Los esquemas argumentativos, tal y como se estudian en teoría de la argumentación, son una manera de especificar tipos significativos de razones para construir argumentos» (van Eemeren et al. 2014: 640; mi traducción). Argumentar es presentar algo a alguien como una razón para otra cosa, y por ello quien afirma P por tanto C da a entender que P es o expresa una razón para C.[3] Cuando esa pretensión es cuestionada, se [25] puede requerir al argumentador que explique qué es lo que, supuestamente, hace de P una razón para C. La clasificación de las respuestas comunes a ese tipo de preguntas da lugar a una clasificación de los argumentos simples en esquemas argumentativos.[4] Hay muchas y muy variadas clasificaciones de los esquemas argumentativos, que van desde la distinción tripartita de los pragmadialécticos (argumentos causales, argumentos sintomáticos y argumentos por comparación),[5] hasta los 60 esquemas, con sus subtipos, de Walton, Reed y Macagno (2008), pasando por los 36 esquema de la versión 2.4 de la tabla periódica de los argumentos de Jean Wagemans.

Como ilustración, veamos cómo se describe un esquema argumentativo. Los argumentos doxásticos o basados en la opinión invitan a inferir algo porque otros lo aseveran o lo creen; de ese modo, se toma la opinión de algunos como indicio de la existencia de buenas razones para algo. Los argumentos doxásticos siguen el patrón: S dice que C por tanto C porque la opinión de S es una opinión cualificada en la materia. Para prevenir confusiones, hay que subrayar que esta no es una descripción de la forma de este tipo de argumento, sino su patrón, en su acepción de “modelo que sirve de muestra para sacar otra cosa igual” (DLE). Se pueden distinguir distintos subtipos de argumentos doxásticos, según la cualificación de los opinantes: autoridad, pericia, testimonio, tradición, carácter, consenso, etc. La evaluación de los argumentos doxásticos se realiza por medio de una lista de preguntas críticas. (Más adelante se indicará cómo cumplen esa función las preguntas críticas).

PC1. ¿Se trata de una cuestión que puede resolverse mediante una opinión cualificada?

PC2. ¿Es posible, en principio, acceder directamente a las razones en las que los declarantes basan su opinión?

PC3. ¿En qué se basa la atribución a S de la opinión C?

PC4. ¿La atribución a S de la creencia C es consistente con su conducta?

PC5. ¿Cuál es la cualificación de S y cuáles las razones para atribuírsela?

PC6. ¿Tiene S algún interés particular en esta cuestión que pueda sesgar su opinión?

PC7. ¿Cuándo S declaró que C estaba siendo coaccionado de algún modo?

PC8. ¿Coincide la opinión de S con las demás opiniones autorizadas sobre el particular?

PC9. ¿Es C consistente con las pruebas materiales disponibles?

Cuando se desciende a los subtipos, pueden añadirse nuevas preguntas críticas más específicas. En resumen, la clasificación de los esquemas argumentativos es una clasificación de los tipos de razones justificativas que invocamos.

 

5. Tipos de inferencias y esquemas argumentativos.

¿Qué relación hay entre la clasificación inferencial de los argumentos y los esquemas argumentativos? Para algunos los distintos tipos inferenciales proporcionan una primera división general de los argumentos que los esquemas argumentativos vienen a completar, distinguiendo subtipos, bien dentro de cada una de esas categorías generales, bien dentro de alguna de ellas. Esto es, para algunos autores los argumentos se dividen en deductivos, inductivos, etc. y se pueden distinguir diferentes esquemas deductivos, inductivos, etc.

 

Los esquemas argumentativos son formas de argumentos (estructuras de inferencia) que representan la estructura de tipos comunes de argumentos usados en el discurso cotidiano y también en contextos especiales como la argumentación jurídica y [26] la argumentación científica. Incluyen las formas argumentales deductivas e inductivas con las que ya estamos familiarizados en lógica. Pero también representan formas argumentales que no son ni deductivas ni inductivas, sino que pertenecen a una tercera categoría de argumentos, llamados a veces por defecto, presuntivos o abductivos. (Walton, Reed y Macagno, 2008: 1; mi traducción).

 

Aunque, como ya se ha dicho, no hay una clasificación comúnmente admitida de las inferencias, la asimilación que hacen Walton, Reed y Macagno de los argumentos por defecto, los argumentos presuntivos y los argumentos abductivos es gratuita y confusa. La pretensión que expresa un argumento por defecto es que, en ausencia de cierta información, la conclusión puede inferirse de las premisas, mientras que un buen argumento presuntivo es aquel que crea una presunción a favor de su conclusión, haciendo recaer la carga de la prueba sobre quien quiera cuestionarla. Los conceptos de presunción y carga de la prueba son dialécticos, de manera que el carácter presuntivo de un argumento depende de las reglas convencionales que rigen el intercambio argumentativo. Por el contrario, la definición de argumento por defecto no menciona ningún concepto dialéctico. Finalmente, una inferencia abductiva es aquella que depende del supuesto de que la conclusión da una explicación de las premisas, por lo que esta categoría poco tiene que ver con las otras dos.

También podría mantenerse que, al revés, el mismo esquema argumentativo tiene instancias deductivas, inductivas y abductivas, como hace Hansen. Para Hansen los tipos de argumentos son "ilativamente neutrales" y el mejor modo de clasificarlos es atendiendo al tipo de razones ofrecidas (Hansen 2020: 348 y 353).[6]

Considérese el argumento siguiente:[7]

(A1)

El testigo ha declarado que dejó el turismo a "El Nani" después de que se lo pidiera prestado reiteradamente y que lo hizo a cambio de medio gramo de cocaína

Por tanto

El testigo dejó el turismo a "El Nani”, a cambio de medio gramo de cocaína, después de que se lo pidiera prestado reiteradamente

 

Este argumento es fácilmente reconocible como un argumento basado en el testimonio. Eso quiere decir que cualquiera lo consideraría análogo a este otro argumento (es decir, del mismo “tipo lógico”):[8]

(A1’)

Hatem Bejit, director de la oficina del expresidente sudanés Omar al Bashir, afirmó haber entregado al depuesto mandatario 25 millones de dólares enviados por el príncipe heredero de Arabia Saudíta, Mohammad Bin Salman Al Saud

Por tanto

Hatem Bejit entregó a Omar al Bashir, 25 millones de dólares enviados por el príncipe heredero de Arabia Saudíta, Mohammad Bin Salman Al Saud

 

Si se entiende que esas categorías hacen referencia a la fuerza atribuida a la inferencia propuesta, ese argumento puede presentarse como un argumento deductivo (A2), inductivo (A3) o abductivo (A4), añadiendo como premisa el condicional asociado a (A1) y usando los calificadores modales pertinentes.[9]

[27]

(A2)

El testigo ha declarado que dejó el turismo a "El Nani", a cambio de medio gramo de cocaína, después de que éste se lo pidiera prestado reiteradamente. Necesariamente, si el testigo ha declarado que dejó el turismo a "El Nani", a cambio de medio gramo de cocaína, después de que se lo pidiera prestado reiteradamente, entonces sucedió así

Por tanto

Con toda seguridad el testigo dejó el turismo a "El Nani", a cambio de medio gramo de cocaína, después de que éste se lo pidiera prestado reiteradamente

 

(A3)

El testigo ha declarado que dejó el turismo a "El Nani", a cambio de medio gramo de cocaína, después de que éste se lo pidiera prestado reiteradamente. Probablemente, si el testigo ha declarado que dejó el turismo a "El Nani", a cambio de medio gramo de cocaína, después de que se lo pidiera prestado reiteradamente, entonces sucedió así

Por tanto

Es probable que el testigo dejara el turismo a "El Nani", a cambio de medio gramo de cocaína, después de que éste se lo pidiera prestado reiteradamente

 

(A4)

El testigo ha declarado que dejó el turismo a "El Nani", a cambio de medio gramo de cocaína, después de que éste se lo pidiera prestado reiteradamente. Plausiblemente, si el testigo ha declarado que dejó el turismo a "El Nani", a cambio de medio gramo de cocaína, después de que se lo pidiera prestado reiteradamente, entonces sucedió así

Por tanto

Es plausible que el testigo dejara el turismo a "El Nani", a cambio de medio gramo de cocaína, después de que éste se lo pidiera prestado reiteradamente

 

(Es interesante constatar que en A2 el calificador modal “con toda seguridad” requiere un verbo en indicativo, mientras que en A3 y A4 los calificadores “es probable” y “es plausible” requieren un verbo en subjuntivo). La tendencia de autores como Walton a clasificar los argumentos basados en el testimonio como abductivos (en el laxo sentido de la cita anterior de Walton, Reed y Macagno 2008) proviene del convencimiento de que un argumento como (A1) solo puede ser válido interpretado como (A4). Pero una cosa es qué pretenda el argumentador y otra que esa pretensión esté fundada.

En realidad, la clasificación de los argumentos en deductivos e inductivos desliga argumentos y razones, y si es así, poco o nada tiene que ver con el análisis por medio de esquemas argumentativos, que intenta identificar el tipo de razón aducida. Para mostrarlo, consideremos un caso análogo al que venimos discutiendo. En esta ocasión un testigo ha declarado que la relación entre un padre y su hija era buena. Supongamos que de hecho lo era. En tal caso las premisas el testigo ha declarado que la relación entre padre e hija era buena, y si el testigo ha declarado que la relación entre padre e hija era buena, entonces la relación entre padre e hija era buena son verdaderas. Por tanto, el argumento (A5) es sólido (es decir, es un argumento válido con premisas verdaderas):

 

(A5)

El testigo ha declarado que la relación entre padre e hija era buena. Si el testigo ha declarado que la relación entre padre e hija era buena, entonces la relación entre padre e hija era buena

Por tanto

La relación entre padre e hija era buena

 

[28] Sin embargo, si la declaración del testigo se debiera a alguna confusión acerca de la identidad del padre o de la hija, no diríamos que es una razón para creer que la relación entre padre e hija era buena.[10] Esto es, el hecho de que el testigo haya incurrido en una confusión hace que su declaración no sea una razón para creer que la relación entre padre e hija era buena, pero no invalida el argumento, puesto que la conclusión todavía se sigue de las premisas.

Otra manera de argumentar que “deductivo”, “inductivo” y similares no se refieren al tipo de razón ofrecida es esta. El argumento (A1) aparece en un contexto en el que el destinatario debe decidir si creer que el testigo prestó su coche a "El Nani" a cambio de medio gramo de cocaína o no, basándose en su testimonio. La conclusión Es probable que el testigo dejara su turismo a "El Nani" a cambio de medio gramo de cocaína solo es pertinente para esa decisión si puede ser una razón para creer que lo hizo. Pero este paso depende de consideraciones pragmáticas relativas a la justificación para usar ese tipo de razones en esa ocasión particular con ese propósito concreto. En general no hay nada irracional en admitir que A hace probable B y al mismo tiempo rechazar B (es decir, negar que A sea una razón concluyente para B). El problema no es solo, como a veces se dice, que la inferencia de B a partir de A y si A probablemente B sea revisable a luz de nueva información, sino que no es inmediata. Esas premisas permiten inferir es probable que B, y el paso de es probable que B a B depende de consideraciones pragmáticas relativas a cómo, cuándo y para qué se invoca una razón de un cierto tipo.

Si preguntáramos por qué la declaración de los testigos en (A1) y (A1’) es una razón para creer que efectivamente las cosas sucedieron como dicen, la respuesta podría ser que lo es en la medida en la que su testimonio se considera digno de crédito.[11] Este es un presupuesto de cualquiera que argumente a partir de un testimonio, y por ende de esta manera de argumentar. Cuando clasificamos un argumento como un argumento basado en el testimonio, estamos diciendo que el paso de las premisas a la conclusión descansa en ese presupuesto, que constituye por ello el fundamento de la razón aducida. Por el contrario, la premisa adicional de (A2), (A3) y (A4) no responde a esa pregunta. El papel del condicional en esos argumentos es hacer explícito un compromiso ya contenido en el “por tanto” para poder calificarlo modalmente.

Si, como acabamos de ver, un buen argumento deductivo (o inductivo) puede no dar una buena razón para aceptar su conclusión, decir que un argumento es válido no responde a la pregunta “¿Se debe aceptar la conclusión por la razón aducida?”, y en tal caso, la clasificación inferencial de los argumentos tiene una utilidad limitada para la lógica.

 

6. Razonamiento revisable.

Consideraciones como las precedentes llevan a otros autores (o incluso a los mismos en otras ocasiones) a mantener que, si bien hay argumentos deductivos, e inductivos, los esquemas argumentativos pertenecen a una tercera categoría. Así, se puede mantener que los argumentos deductivos simples se clasifican atendiendo a la regla de inferencia que permite el paso de las premisas a la conclusión (modus ponens, silogismo disyuntivo, simplificación, etc.) mientras que los argumentos de esa tercera categoría se clasifican según el esquema argumentativo instanciado (de autoridad, por las consecuencias, de fines a medios, basados en normas, etc.): «Los esquemas argumentativos son patrones estereotipados de razonamiento revisable que se presentan con frecuencia en los argumentos comunes, cotidianos» (Walton y Godden [29] 2007: 268; las cursivas son mías). Aclaremos, para interpretar esta cita, que los razonamientos son inferencias en las que se extrae conscientemente una conclusión a partir de un conjunto de datos.

Una primera cuestión es si razonamiento revisable es una categoría comparable a, o complementaria con, las de razonamiento deductivo e inductivo, como pretenden van Eemeren et al. entre otros:

 

Los esquemas argumentativos pueden entenderse como análogos a las reglas de inferencia de la lógica clásica. […] Mientras que las reglas lógicas de inferencia, como el modus ponens, son abstractas, estrictas, y tenidas (normalmente) por universalmente válidas, los esquemas argumentativos son concretos, revisables y contextuales. (van Eemeren et al. 2014: 640-641; mi traducción).

 

Una segunda cuestión es si se puede entender A es una razón para B como B se puede inferir tentativamente de A.

Hay múltiples tratamientos lógicos del razonamiento por defecto[12], así que conviene precisar qué vamos a entender por “consecuencia revisable”. Tradicionalmente se asume que la validez de un argumento depende solo de la relación entre sus premisas y su conclusión, que son los componentes de un argumento. Por eso se habla de “relación de consecuencia lógica”. Los adjetivos “deductivo” e “inductivo” se refieren, justamente, a patrones de relación entre las premisas y la conclusión, es decir, a relaciones de consecuencia. En las páginas precedentes he tratado de mostrar que para que las premisas expresen una buena razón para la conclusión deben darse algunos factores contextuales, distintos de las premisas y la conclusión. Si es así, y si un buen argumento es el que da una buena razón, entonces los criterios de evaluación de argumentos tienen que ir más allá de la relación premisas-conclusión, y no pueden ser puramente inferenciales.

Si se acepta este diagnóstico, se puede reaccionar de dos maneras. La reacción revisionista consiste en admitir que los argumentos tienen componentes distintos de las premisas y la conclusión, y mantener que la validez de un argumento depende de sus componentes y de su disposición. La reacción holista admite, sin más, que la validez de un argumento depende de factores contextuales que no son componentes del argumento.

La idea de que las condiciones de validez de los esquemas argumentativos -que son, recuérdese, maneras de especificar tipos de razones- pueden analizarse en términos de inferencia revisables depende del éxito de la estrategia revisionista. Argumentaré que el razonamiento revisable es equiparable al razonamiento deductivo y al razonamiento inductivo si su análisis es compatible con el principio atomista, y que, si lo es, A es una razón para B no puede entenderse como B se puede inferir tentativamente de A.

 

7. El principio atomista.

La pregunta clave de la evaluación lógica (es decir, de la teoría de los argumentos) es, como ya se ha dicho, “¿Debemos aceptar esta afirmación por las razones dadas para sustentarla?”. Si es así, la evaluación lógica gira en torno a una decisión y no a una relación entre unidades semánticas. Que las premisas hagan probable la conclusión no es una razón que por sí misma justifique la decisión de aceptar o rechazar una aserción. C es una consecuencia lógica de P no es equivalente a P es una razón para C, por mucho que se debilite el concepto de consecuencia lógica. Sin ir más lejos, como bien señala Pinto (2011), que las premisas justifiquen la aceptación de la conclusión en una situación dada depende no solo del apoyo que estas puedan brindarle, sino también de las consecuencias de acertar o equivocarse.

Los criterios de evaluación de los argumentos deductivos e inductivos (véase §.3) asumen el siguiente principio:

[30] Principio atomista. En lo que concierne a las propiedades lógicas, toda la información relevante para evaluar un argumento está contenida en sus premisas, explícitas e implícitas.

Por “propiedades lógicas” hay que entender aquí las que se refieren a la validez del argumento. Aunque es difícil definir las propiedades lógicas sin tomar partido por alguna concepción de la lógica, aquí bastará con señalar que la validez lógica hace abstracción del estatus de las premisas. El principio atomista es el responsable de que las reconstrucciones lógicas comunes de (A1) añadan, como una premisa implícita, el condicional asociado. En el caso más simple, la adición del condicional da al argumento resultante la forma de un modus ponens y lo convierte en válido.

La necesidad de contar con una categoría distinta de deductivo e inductivo para acomodar los esquemas argumentativos proviene de la asunción de un buen argumento es el que da una buena razón para su conclusión. Las razones, a diferencia de la consecuencia lógica, parecen sensibles al contexto. Así, en una situación en la que hay razones para dudar de la veracidad del testimonio, la declaración del testigo no es una razón para creer que le prestó el coche a “El Nani”, mientras que en otro en el que no hay ninguna razón para hacerlo, sí lo es. La idea de una relación de consecuencia revisable surge del intento de incorporar esos factores contextuales en una relación de consecuencia lógica. Por ello David Israel (1980) acusa a los lógicos revisables de confundir la lógica (es decir, el estudio de las relaciones de consecuencia) con la epistemología.

Los factores contextuales de los que depende que algo sea una razón para otra cosa se entienden con frecuencia como excepciones.

 

En los trabajos recientes, el término razonamiento revisable se ha circunscrito típicamente a inferencias basadas en generalizaciones toscas e inmediatas, sujetas a excepciones; es decir, en las que se infiere lo que ha sucedido o lo que sucederá a partir de los que normalmente sucede. Este sentido más restringido de razonamiento revisable […] excluye de este campo de estudio otras formas de razonamiento no deductivo, como la inferencia de la mejor explicación, la abducción, el razonamiento analógico y la inducción científica (Koons 2017: 1; mi traducción).

 

El resultado es que las reglas de la forma: de A y de Si A entonces B puede inferirse B son sustituidas por reglas de la forma: de A y de Si A entonces B puede inferirse B a no ser que E. La incorporación de excepciones es compatible con el principio atomista, siempre y cuando se puedan especificar todas las excepciones posibles. En este sentido, las lógicas revisables son intentos de “descontextualizar” las razones.

Sin entrar en detalles, hay tres maneras fundamentales de conciliar el principio atomista con el reconocimiento de excepciones, es decir, tres estrategias de descontextualización.

(a)         Tratar las excepciones como premisas de un tipo especial; por ejemplo, no se sabe que E.

(b)         Incorporar las excepciones en la conclusión: A y si A entonces B, por tanto, B, a menos que E.

(c)         Usar un calificador modal para las inferencias por defecto: A y si A entonces B, por tanto, lo normal es que B.

Las limitaciones de estas estrategias salen a la luz cuando los esquemas argumentativos se interpretan como patrones de inferencia revisables.

 

8. Interpretación atomista de los esquemas argumentativos.

La interpretación corriente de los esquemas argumentativos los ve como patrones de inferencia revisable, compatibles con el principio atomista. Las dificultades de la interpretación atomista de los esquemas argumentativos se manifiestan en dos problemas, o grupos de problemas, que afectan a cualquier intento de descontextualizar las razones, y por ende la evaluación de los argumentos, para cumplir con el principio atomista. El primero es que puede resultar imposible especificar todos los [31] factores relevantes para determinar, en cualquier situación, si una consideración es o no una razón para algo. El segundo es que los análisis atomistas de los argumentos multiplican de forma implausible las razones y los argumentos, o asimilan factores contextuales distintos entre sí, como las condiciones y los modificadores. En esta sección expondré la primera y en la siguiente la segunda.

Walton, Reed y Macagno adoptan la estrategia de descontextualización (a). Siguiendo sus explicaciones (2008: 90), el argumento (A1) debería analizarse así:

 

(A6)

El testigo ha declarado que dejó el turismo a "El Nani" después de que se lo pidiera prestado reiteradamente y que lo hizo a cambio de medio gramo de cocaína. El testigo puede saberlo. El testigo no está mintiendo.

Por tanto

Es plausible que el testigo dejara el turismo a "El Nani”, a cambio de medio gramo de cocaína, después de que se lo pidiera prestado reiteradamente

 

Aunque el número de premisas puede parecer crecido, teniendo en cuenta las preguntas críticas para los argumentos doxásticos, aún deberían añadirse más para cumplir con el principio atomista.[13]

(A7)

El testigo ha declarado que dejó el turismo a "El Nani" después de que se lo pidiera prestado reiteradamente y que lo hizo a cambio de medio gramo de cocaína. El testigo puede saberlo. El testigo no está mintiendo. La cuestión de si alguien le prestó o no su coche a otro se puede resolver por medio de un testimonio. La afirmación del testigo es consistente con su conducta. El testigo no tiene ningún interés personal en el caso que sesgue su declaración. La declaración del testigo no se contradice con las de los demás testigos. La declaración del testigo es consistente con las pruebas materiales disponibles.

Por tanto

Es plausible que el testigo dejó el turismo a "El Nani”, a cambio de medio gramo de cocaína, después de que se lo pidiera prestado reiteradamente

 

Con un poco de ingenio es posible añadir otras premisas, como por ejemplo que el testigo no estaba bajo la influencia de estupefacientes el día de autos.

Del hecho de que el número de factores pertinentes para evaluar una razón en una situación determinada no parezca estar fijado de antemano,[14] se deriva una segunda dificultad. Demos por bueno que la identidad de un argumento viene determinada por cuáles sean sus premisas y cuál su conclusión. Según el principio atomista las premisas de un argumento, explícitas e implícitas, incluyen todos los factores pertinentes para evaluarlo. Por tanto, si no es posible identificar todos esos factores, tampoco es posible individualizar un argumento.

Esta dificultad afecta obviamente a la estrategia de descontextualización (a). En cuanto a (b), convertiría (A6) en

(A8)

El testigo ha declarado que dejó el turismo a "El Nani" después de que se lo pidiera prestado reiteradamente y que lo hizo a cambio de medio gramo de cocaína

Por tanto

Es plausible que el testigo dejó el turismo a "El Nani”, a cambio de medio gramo de cocaína, después de que se lo pidiera prestado reiteradamente, a no ser que el testigo no esté en disposición de saberlo o esté mintiendo

 

De esta manera, si el número de factores pertinentes no está fijado de antemano, se pasa de un conjunto indefinido de premisas a una conclusión abierta. Pero mover el polvo de un sitio a otro no es limpiar la [32] casa. Por otra parte, un argumento como (A1) suele usarse en un contexto en el que lo que trata de establecer es si el testigo le dejó su coche a “El Nani” o no. (A8) solo es pertinente en ese contexto si se acepta una regla como: de B a menos que E y no hay razones para creer que E se puede concluir B, que nos devuelve a la estrategia (a) que acabamos de criticar.

La estrategia de descontextualización (c) proporciona una representación más elegante, similar a (A2)-(A4)

(A9)

El testigo ha declarado que dejó el turismo a "El Nani" después de que se lo pidiera prestado reiteradamente y que lo hizo a cambio de medio gramo de cocaína

Por tanto

Normalmente, el testigo dejó el turismo a "El Nani”, a cambio de medio gramo de cocaína, después de que se lo pidiera prestado reiteradamente

 

La conclusión de (A9) no “suena” bien. Eso sugiere que (A9) no es en realidad análogo a (A2)-(A4), y de hecho resulta difícil situar “normalmente” en una escala de fuerza necesariamente > probablemente > plausiblemente. La lectura más natural es: en condiciones normales, se puede inferir que el testigo dejó el turismo a "El Nani”, a cambio de medio gramo de cocaína, después de que se lo pidiera prestado reiteradamente. Así, para poder concluir que el testigo hizo eso, hay que determinar si la declaración se produce en condiciones normales. Los factores de los que depende que algo se considere “normal” son múltiples y heterogéneos, por lo que resulta dudoso que se puedan enumerar completamente.

 

Sin embargo, si quisiéramos dar una regla en este caso, contendría la expresión «en circunstancias normales». Y aunque reconocemos las circunstancias normales, no podemos describirlas con exactitud. Como mucho, podríamos describir una serie de circunstancias anormales. (Wittgenstein 2009, §.27)

 

9. ¿Demasiadas razones?

Otro inconveniente de la estrategia revisionista es que multiplica las razones sin necesidad. Ralph Bader (2016) distingue dos tipos de consideraciones que, sin ser razones por sí mismas, afectan a la naturaleza y al peso de las razones, y que llama “condiciones” y “modificadores”, respectivamente. Una condición es un factor cuya presencia o ausencia es necesaria para que la consideración aducida sea una razón para la conclusión. Por ejemplo, que el testigo no declarase bajo amenaza es una condición del argumento (A1). Un modificador es un factor cuya presencia o ausencia aumenta o disminuye el peso de la razón aducida. Por ejemplo, el hecho de que la declaración del testigo no contradiga las de otros testigos refuerza el argumento (A1).

Siguiendo las estrategias (a) y (c) de descontextualización, el modificador mencionado permite distinguir el argumento original:

(A1)

El testigo ha declarado que dejó el turismo a "El Nani" después de que se lo pidiera prestado reiteradamente y que lo hizo a cambio de medio gramo de cocaína.

Por tanto

El testigo dejó el turismo a "El Nani”, a cambio de medio gramo de cocaína, después de que se lo pidiera prestado reiteradamente

 

Y el argumento modificado, por adoptar la terminología de Bader (quien en realidad habla de razones y no de argumentos).

(A10)

El testigo ha declarado que dejó el turismo a "El Nani" después de que se lo pidiera prestado reiteradamente y que lo hizo a cambio de medio gramo de cocaína. La declaración del testigo no contradice lo declarado por otros testigos

[33] Por tanto

El testigo dejó el turismo a "El Nani”, a cambio de medio gramo de cocaína, después de que se lo pidiera prestado reiteradamente

 

¿Se trata de dos argumentos o de uno solo? Asumiendo que la identidad de un argumento viene dada (extensionalmente) por sus premisas y su conclusión, el atomista debe responder que se trata de dos argumentos distintos, a menos que se pueda alegar que el modificador es una premisa implícita de (A1). Eso es inverosímil. Imaginemos que el testigo en cuestión es el primero en declarar, y que un periodista presenta su declaración como una razón para creer que el testigo prestó su coche a "El Nani” a cambio de medio gramo de cocaína cuando los demás testigos aún no han declarado. ¿Cómo podría ser una premisa implícita del argumento del periodista algo que todavía no había sucedido?

Suponiendo que (A1) y (A10) sean, como pretende el atomista, argumentos distintos, ¿cuál sería su fuerza relativa? Dado que el modificador refuerza la razón aducida, podría pensarse que el argumento modificado es más fuerte que el primero. Sin embargo, sería un error. Un modificador es un hecho que determina el peso de una razón, y no debe ser confundido con la expresión verbal de eso hecho. El peso de (A1) en una ocasión dada queda determinado por hechos como si se contradice o no con otros testimonios, si el relato del testigo es coherente y detallado, etc. La evaluación del argumento no consiste en nada distinto de la valoración de esas circunstancias, y por eso la evaluación de los argumentos es siempre contextual. Así pues, el hecho de que la declaración del testigo sea consistente con las de los demás testigos refuerza al argumento (A1), no crea un nuevo argumento más fuerte.

Podría alegarse que la distinción entre premisas y excepciones propia de la consecuencia revisable sí permite, al menos, resolver este problema. Podría mantenerse que la identidad de un argumento depende de cuáles sean sus premisas y cuál su conclusión, y que por consiguiente la mención de una excepción altera la evaluación del argumento, no su identidad.

Bader distingue dos especies de condiciones: activadores y desactivadores. Un activador es un factor que debe estar presente para que una consideración sea una razón para algo, y un desactivador un factor cuya presencia hace que una consideración no sea una razón para algo. Las excepciones son pues desactivadores. La estrategia (b) de descontextualización está pensada para acomodar las excepciones, y por extensión las condiciones, y funciona mal cuando hay que tratar con modificadores. Aplicando esta estrategia, el modificador da lugar a un argumento que difiere de (A1) por su conclusión.

(A11)

El testigo ha declarado que dejó el turismo a "El Nani" después de que se lo pidiera prestado reiteradamente y que lo hizo a cambio de medio gramo de cocaína.

Por tanto

El testigo dejó el turismo a "El Nani”, a cambio de medio gramo de cocaína, después de que se lo pidiera prestado reiteradamente, a menos que su declaración se contradiga con la de otros testigos

 

Esta estrategia de descontextualización convierte los modificadores en condiciones. Supongamos que la declaración del testigo contradijera lo declarado por otros testigos. En tal caso en (A1) la declaración del testigo seguiría siendo una razón, aunque débil, para aceptar que el testigo prestó su coche a “El Nani”. Por el contrario, en (A11) el paso de las premisas a la conclusión depende de la ausencia de esa circunstancia, por lo que, en el supuesto antedicho, no habría razón alguna. Así, el hecho de que la declaración del testigo no se contradiga con la de otros testigos funciona en (A11) como una condición.

 

10. Una interpretación holista de los esquemas argumentativos

En la teoría de las razones, el holismo es la tesis de que el contexto es relevante para determinar si una consideración es una razón para algo o no, y también [34] para determinar el peso de una razón. En un contexto en el que hay razones para dudar de la veracidad del testimonio, la declaración del testigo no es una razón para creer que le prestó el coche a “El Nani”, mientras que en otro en el que no hay ninguna razón para hacerlo, sí es una razón. Evidentemente el holismo es incompatible con el principio atomista, puesto que los factores contextuales, por indeterminado que sea el concepto de contexto, no incluyen a las premisas del argumento ni a ningún otro componente del mismo. Si la evaluación de un argumento y de su peso depende del contexto, se necesita alguna herramienta que ayude a identificar aquellos elementos del contexto que son relevantes para determinar si la razón aducida lo es realmente. Este es justamente el papel de las cuestiones críticas que acompañan a cada esquema argumentativo: apuntar a las condiciones y los modificadores de ese tipo de razones.

 

11. Conclusión

Desde un punto de vista lógico, los argumentos deben clasificarse atendiendo a los criterios de evaluación que les son aplicables. Si la evaluación lógica trata de responder, como pretende Wenzel, a la pregunta “¿Debemos aceptar esta afirmación por las razones dadas para sustentarla?”, parece que esa clasificación debe ser una clasificación de los tipos de razones. Por tanto, una clasificación lógica de los argumentos es una clasificación de los tipos de razones.

He mostrado que, aunque quizá pueda hablarse de inferencias deductivas, inductivas, etc. no puede hablarse de razones deductivas, inductivas, etc. Las razones, a diferencia de las inferencias lógicas, parecen sensibles al contexto. Otra manera de expresarlo es que el concepto de razón es holista mientras que el concepto de inferencia lógica es atomista: que A sea una razón para B depende del contexto; que B sea inferible de A únicamente de la relación entre A y B.

Las lógicas revisables surgen del intento de incorporar, como excepciones, factores contextuales a la evaluación de las inferencias lógicas. He argumentado que, pese a todo, A es una razón para B no puede analizarse como B se puede inferir de A, a menos que E1, E2, E3,… Esa estrategia choca con dos dificultades. La primera es que puede resultar imposible especificar todos los factores relevantes para determinar, en cualquier situación, si una consideración es o no una razón para algo. La segunda es que esa estrategia convierte todos los factores contextuales relevantes para la evaluación de un argumento y su fuerza en condiciones, borrando la distinción entre condiciones y modificadores.

La alternativa a las clasificaciones lógico-inferenciales de los argumentos son esquemas argumentativos. Estos son especificaciones de razones que proporcionan una clasificación apropiada de los argumentos, que debe entenderse en un marco holista, no reductible a los enfoques lógico- inferencialistas al uso.

 

 

Bibliografía

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[1] Esta investigación ha sido financiada por FEDER/ Ministerio de Ciencia, Innovación y Universidades, Agencia Estatal de Investigación, dentro del Proyecto Prácticas argumentativas y pragmática de las razones (Parg_Praz), número de referencia PGC2018-095941-B-I00.

[2] Podría decirse entonces que la lógica deductiva estudia las relaciones de consecuencia necesaria y la lógica inductiva las relaciones de consecuencia probable.

[3] Presentar razones para algo y dar razones para algo son cosas distintas. Quien afirma que se debería expulsar a todos los extranjeros, por ejemplo, da razones para creer que es xenófobo, pero no presenta esa consideración como una razón para creer que lo es.

[4] Las garantías del modelo de Toulmin (2007 [1958]: 132ss.) son respuestas a ese tipo de preguntas. En Marraud (2020: 173) he defendido que la garantía es una especificación de aquello en virtud de lo cual algo es una razón para otra cosa.

[5] Véase, por ejemplo, van Eemeren y Grootendorst (1992: 94–102).

[6] Quiero agradecer a uno de los revisores que me llamara la atención sobre el artículo de Hansen y la posición que en él defiende. No obstante, conviene matizar que Hansen, como otros muchos lógicos informales, usa ‘razones’ y ‘premisas’ como si fueran sinónimos.

[7] S.A., “Un testigo contradice las versiones de los dos imputados en el Crimen de Ricobayo”. La Opinión de Zamora, 15/04/2015. https://www.laopiniondezamora.es/zamora/2015/04/15/testigo-contradice-versiones-imputados-crimen/836234.html

[8] “Testigo afirma entregó a Omar al Bashir dinero de Arabia Saudita”, Prensa Latina 14/09/2019. https://www.prensa-latina.cu/index.php?o=rn&id=305595&SEO=testigo-afirma-entrego-a-omar-al-bashir-dinero-de-arabia-saudita

[9] El condicional asociado con un argumento es el que tiene como antecedente la conjunción de sus premisas y como consecuente su conclusión.

[10] Este tipo de contraejemplos recuerdan a los contraejemplos a la definición del conocimiento como creencia verdadera justificada conocidos como “casos Gettier”. Es interesante constatar en este contexto que uno de los presupuestos explícitos de Gettier es “si S está justificado al creer que P, P entraña Q, S deduce Q de P y acepta Q como resultado de esa deducción, entonces S está justificado al creer que Q” (Gettier 1963: 121).

[11] Véase van Laar (2015) para una discusión de los diversos modos de justificar que las premisas están adecuadamente conectadas con la conclusión.

[12] Véase Koons (2017).

[13] También se pueden encontrar análisis de este tipo en H. Hansen (2016).

[14] La discusión de si se pueden especificar plenamente los factores de los que depende que algo sea una razón para otra cosa y su fuerza está obviamente conectada con la discusión de las cláusulas ceteris paribus en filosofía de la ciencia.