Las falacias más comunes en el derecho penal

 The most common fallacies in criminal law

Alejandro Nava Tovar

alextobarkley@gmail.com

Instituto Nacional de Ciencias Penales

Ciudad de México, México

 

Fecha de recepción: 04-06-2020

Fecha de aceptación: 15-09-2020

 

Nava Tovar, A. (2019). Las falacias más comunes en el derecho penal.

Quadripartita Ratio: Revista de Retórica y Argumentación, 4(8), 2-11. ISSN: 2448-6485

[02]

Resumen: Este ensayo busca contribuir a uno de los temas de mayor interés actual para los especialistas en lógica, retórica y argumentación, a saber, el estudio de las falacias, pero en esta ocasión las analizaré desde la perspectiva del derecho penal, en virtud de que sus efectos en este campo pueden ser muy dañinos tanto para la sociedad como la legitimidad del derecho penal. A partir de la rehabilitación del estudio de las falacias en las últimas décadas por parte de filósofos interesados en el estudio de la lógica y la argumentación, los estudios dedicados al razonamiento jurídico también han incorporado en sus fundamentos teóricos el estudio de las falacias, en virtud de que los argumentos jurídicos suelen incorporar falacias o discursos falaces al momento de analizar la estructura de las normas jurídicas, sus criterios de interpretación y aplicación, sus valoraciones morales y las cuestiones probatorias. Sin embargo, existen pocos estudios o artículos en el campo de la argumentación jurídica que expliquen el uso frecuente de las falacias en el campo jurídico-penal. Es por esta razón que en este artículo pretendo llevar a cabo un listado ejemplificativo de las falacias más frecuentes en el campo penal, con el objetivo de que las personas dedicadas a esta área, así como parte de la sociedad civil interesada en el sistema de justicia penal, puedan analizar críticamente las decisiones jurídicas que son tomadas en este campo.  Por ello, en el primer apartado explico la definición y clasificación de las falacias, mientras que en el segundo apartado expongo algunos ejemplos usuales de falacias formales, y en el tercer apartado desarrollo una lista de falacias informales, para después ofrecer unas conclusiones en torno a la persistencia de las falacias en el discurso penal y con ello defenderé la necesidad de argumentar racionalmente en este ámbito institucional.

Palabras clave: falacias; lógica; argumentación jurídica; derecho penal.

Abstract: This paper aims to contribute to one of the topics of major interest for specialists in logic, rhetoric and argumentation, namely, the study of fallacies, but on this occasion I will [03] analyze them from the perspective of criminal law, because the effects of fallacies on this field of law can be very harmful both for society and criminal law’s legitimacy. Since the rehabilitation of the study of fallacies in recent decades by philosophers interested in the study of logic and argumentation, studies devoted to legal reasoning have also incorporated into their theoretical foundations the study of fallacies, for legal arguments usually incorporate fallacies or fallacious speeches when it comes to analyze the structure of legal norms, their criteria of interpretation and application, their moral evaluations and even issues related to standards of proof. However, there are few studies or articles concerning legal reasoning that explain the frequent use of fallacies in the legal-criminal field. It is for this reason that in this paper I intend to carry out an exemplary list of the most frequent fallacies in criminal law, with the aim that people dedicated to this field, as well as part of civil society interested in criminal justice, can critically analyze the legal decisions that are taken in this field. Therefore, in the first section I explain the definition and classification of the fallacies, while in the second section I present some usual examples of formal fallacies, and in the third section I develop a list of informal fallacies, and then, in the fourth section, I do offer some conclusions about the persistence of the fallacies in the criminal discourse and, therefore, I defend the necessity of a rational justification within this type of institutional argumentation.

Keywords: fallacies; logic; legal argumentation; criminal law.

1. La fauna, guerra y persistencia de las falacias

Las falacias, entendidas como formas de razonamiento incorrecto, tienen una larga historia en el pensamiento filosófico. El primer estudio sistemático sobre las falacias fue realizado por Aristóteles en su obra Refutaciones sofísticas, en la cual se refiere a trece formas de argumentos falaces y para ello las agrupa en dos tipos: por un lado, falacias en función de la expresión y, por otro lado, falacias al margen de la expresión (Aristóteles, RS., 165b). Esta división podría expresarse también mediante la distinción entre falacias lingüísticas y falacias extralingüísticas. Las falacias que dependen de la expresión lingüística son la homonimia, la anfibología o ambigüedad, la composición o combinación, la división, la acentuación y la forma de expresión, mientras que las falacias que dependen de la equivocación extralingüística se dividen en función del accidente, en decir de forma absoluta algo relativo de acuerdo con algún aspecto específico, en función del desconocimiento de la refutación, en función de la consecuencia, en función de asumir la proposición que al principio se ha propuesto probar, en poner como causa lo que no es causa, y finalmente, en convertir varias preguntas en una.

Además de Aristóteles, diversos filósofos clásicos hicieron contribuciones valiosas para el estudio de las falacias. En Ensayo sobre el entendimiento humano, John Locke fundó la clase de los argumentos ad, y con ello el surgimiento de las falacias ad. En dicho ensayo, Locke se refirió por primera vez a los argumentos ad verecundiam, ad ignorantiam y ad hominem (Locke, 1952: 379-380). En Falacias políticas, Jeremy Bentham centró sus esfuerzos en desenmascarar los “intereses siniestros” (sinister interests) ocultos en los discursos políticos; por lo tanto, Bentham describe cuatro tipos de falacias, a saber, las falacias de autoridad, de peligro, de dilación y de confusión (Bentham, 1962). En Sistema de lógica inductiva y deductiva, John Stuart Mill desarrolló los cinco principios inductivos del método de Mill, con los que pretendía aclarar cuestiones relativas a la causalidad. En el capítulo quinto de esta obra, Mill llevó a cabo un detallado estudio de las causas de las falacias, dividiéndolas en causas morales e intelectuales, y de ahí Mill establece cinco tipos de falacias: por una parte, las falacias de inspección simple y, por otra parte, las falacias de inferencia, que pueden dividirse en falacias de inferencia de evidencia indistintamente concebida y las falacias de evidencia distintamente concebida, que pueden dividirse tanto en falacias deductivas como en falacias inductivas (Mill, 1974: 743).

En el estudio moderno de las falacias, dos obras merecen destacarse. Por una parte, se encuentra la obra clásica de Irving Copi, Introducción a la lógica, en la cual Copi introduce la división entre falacias formales e informales, las cuales, en suma, agrupan dieciocho tipos de falacias (Copi y Cohen, [04] 2004: 125-168), que son retomadas a partir de las obras de Aristóteles y Locke. Por otra parte, Charles Hamblin escribió la primera obra contemporánea dedicada al estudio exclusivo de las falacias, titulada Falacias (Hamblin, 1970). Hamblin lleva a cabo una crítica a lo que él llama el “tratamiento estándar de las falacias” y de ahí hace un análisis de corte histórico sobre el estudio de las falacias, el cual, independientemente de sus planteamientos ―muchos de los cuales pueden ser criticables―, sentó las bases para nuevos estudios sobre las falacias, de ahí su relevancia histórica y sistemática en este campo.

En el campo de la argumentación práctica y de la argumentación jurídica, el interés por las falacias en el ámbito hispano ha tenido un notorio florecimiento. Ya Vega Reñón ha expresado con una metáfora idónea el carácter siempre difícil de clasificación y detección de las falacias, con la idea de “fauna” (Vega, 2013), mientras que Atienza ha dado cuenta de la “guerra” de falacias que suelen darse en el ámbito público (Atienza, 2016). Ambas referencias pueden dar cuenta de la persistencia de las falacias y argumentos falaces en el razonamiento político y jurídico. También, en el ámbito jurídico merecen destacarse otras contribuciones. Por una parte, Jaime Cárdenas ha ofrecido una caracterización de los principales tipos de falacias, divididas en falacias lógico-deductivas y lógico-inductivas y en falacias materiales y pragmáticas (Cárdenas, 2015: 185-201). Recientemente, Euclides Mance, especialista en lógica, publicó una obra en la que a partir del estudio de la lógica y las falacias analiza los argumentos del juez Sérgio Moro en torno a la sentencia condenatoria del expresidente brasileño Lula da Silva, para así mostrar cómo incluso en un caso tan relevante en términos políticos, las falacias pueden llegar a constituirse en argumentos condenatorios de una figura política tan importante para Brasil y Latinoamérica (Mance, 2017).

Como sucede con muchos otros conceptos, existen tantas posibles definiciones sobre lo que es una falacia y/o lo falaz, que existe el temor de dar una definición que sea insuficiente para captar su naturaleza huidiza. En sus orígenes, el término falacia “proviene del étimo latino fallo, fallere, un verbo con dos acepciones de especial interés: 1) engañar o inducir a error; 2) fallar, incumplir, defraudar” (Vega, 2013: 24).  Ahora bien, en términos generales, una falacia puede definirse como un argumento inválido. No obstante, esto no capta todavía los elementos que constituyen una falacia. Una falacia es un argumento fallido, producido de forma involuntaria o intencional, que después de un análisis crítico de sus premisas o de la evidencia suprimida o ignorada se devela como inválido. En otras palabras, una falacia es aquel argumento que aspira a ser válido para quienes no dan cuenta de los errores lógicos —de naturaleza formal e informal— que posee; sin embargo, un análisis crítico de la argumentación devela su falta de fundamentación racional.

Ahora bien, a partir de la obra de Copi, a la que me referí antes, en los estudios contemporáneos sobre las falacias existe un criterio clasificatorio común. Este criterio común reside en clasificarlas en falacias formales e informales. Una falacia formal es falaz sólo en virtud de su forma lógica, mientras que una falacia informal es falaz en virtud tanto de su forma como de su contenido. Las falacias formales son aquellas que pueden refutarse por medio de argumentos lógico-formales. Ejemplos de falacias formales son la afirmación de consecuente, la negación del antecedente, la afirmación de una disyunción, la negación de una conjunción y otras. Aunque las falacias informales también cuentan como argumentos inválidos en términos lógicos, en virtud de su naturaleza es preferible mostrar su invalidez mediante un análisis crítico que no se reduce a la mera comprobación formal. Esto nos lleva a la siguiente subclasificación de las falacias, en virtud de la intención de quien las comete y pretende erigir como argumentos válidos.

Las falacias pueden ser producidas de forma deliberada o descuidada, o dicho según la jerga jurídico-penal, de forma dolosa o culposa. Si la falacia formal o informal es producida de forma deliberada estaremos ante un sofisma, mientras que estaremos ante un paralogismo cuando la falacia [05] es producida por usar una premisa de forma descuidada o inconsciente. Obviamente, no es posible trazar en todos los casos una delimitación clara entre los sofismas y paralogismos, pues no es posible conocer los estados mentales de los sujetos que incurren en falacias o razonamientos falaces, pero sí es posible notar que el uso tanto descuidado como intencional de estas formas de argumentar puede ser de gran efectividad ante determinado auditorio. Por ejemplo, un policía puede presumir la culpabilidad de una persona solamente por el color de su piel o procedencia, sin advertir conscientemente que sus prejuicios pueden nublar su juicio crítico, mientras que un defensor puede apelar intencionalmente a restarle validez a los argumentos de una especialista en criminalística, a sabiendas de que el juez es machista.

En las dos secciones siguientes presentaré una lista de falacias formales e informales. Si bien esta lista está basada en buena parte en el núcleo de las dieciocho falacias de Copi, no seguiré su caracterización ni orden; además de que incluiré más falacias que pueden ser relevantes para el discurso penal en su totalidad. Esta lista contendrá ejemplos en materia penal y sus respectivas explicaciones de los errores de argumentación, con el fin de que puedan notarse los tipos de errores producidos de forma dolosa o inconsciente en argumentos jurídico-penales por parte de jueces, policías, peritos, académicos, legisladores y hasta miembros de la sociedad. Comienzo con las falacias formales.

 

2. Falacias formales

Como lo mencioné antes, las falacias formales son aquellas que pueden refutarse por medio de argumentos lógico-formales que demuestren la invalidez de su estructura. Todo buen jurista debe usar la lógica para crear buenos argumentos y detectar malos argumentos. Es por esta razón que los juristas usan la lógica inductiva y deductiva en sus argumentos. No obstante, los argumentos pueden no ser válidos, a pesar de que sus premisas y conclusiones puedan ser verdaderas, como lo muestra Jan C. Joerden en su análisis de algunas falacias y su respectiva formalización mediante el Modus Barbara (Joerden, 2010: 360-269) y Jaime Cárdenas en el ensayo al que me referí antes. Explico a continuación las falacias formales más usuales.

 

Negación del antecedente

La falacia de negación del antecedente ocurre cuando alguien que niega el antecedente sugiere que también debe rechazarse necesariamente el consecuente. Esta falacia lógica implica una falta de comprensión de la naturaleza y límites de la conectiva lógica condicional. Esta es la estructura lógica de esta falacia:

Si A, entonces B.

No A.

Por lo tanto, no B.

En el campo de la argumentación jurídica estos argumentos podrían no ser válidos a pesar de que sus premisas sean verdaderas.

 “Si presento mejores pruebas, entonces ganaré el juicio.”

“No presento mejores pruebas.”

“Por lo tanto, no ganaré el juicio.”

Explicación: la primera premisa nos da información sobre lo que podría pasar si presento mejores pruebas (ganar el juicio), pero no dice absolutamente nada sobre lo que sucederá si no presento mejores pruebas. Alguien podría no presentar mejores pruebas y aun así ganar o perder casos dependiendo de otras variables, como la naturaleza del caso, las pruebas o la forma de pensar de la persona juzgadora.

 

Afirmación del consecuente

La falacia de afirmación del consecuente ocurre cuando alguien asume que el consecuente es verdadero y por tanto el antecedente también es cierto. Esta es la estructura formal de esta falacia:

Si A, entonces B.

B.

Por lo tanto, A.

[06] Esta estructura, llevada al campo de la argumentación jurídica, prueba no ser válida a pesar de que sus premisas sean verdaderas.

“Si Juan fuera acusado de robo, estaría entonces en la cárcel.”

“Juan está en la cárcel.”

“Por lo tanto, Juan fue acusado de robo.”

Explicación: aunque las premisas sean ciertas en este caso, la conclusión es falsa, en virtud de que Juan podría estar en la cárcel por más delitos en una determinada situación, es decir, la verdad de las premisas no garantiza la conclusión en muchos casos. Juan podría estar en la cárcel por otros delitos y no necesariamente por el delito de robo.

 

Silogismo disyuntivo falaz

El silogismo disyuntivo es falaz cuando alguien asume que, si una premisa es verdadera, por tanto la otra tiene que ser necesariamente falsa. Esta es la estructura formal de esta falacia:

A o B.

A es verdadera.

Por lo tanto, B es falsa.

Ejemplo:

“Alejandra es feminista o es garantista.”

“Alejandra es feminista.”

“Por lo tanto, Alejandra no es garantista.”

Explicación: si Alejandra es feminista entonces no puede ser garantista. Ese argumento, que puede tener una carga ideológica de fondo (a saber, la idea de que algunas feministas no toman en consideración el garantismo y con ello el debido proceso y la presunción de inocencia), podría ser de utilidad para desacreditar la postura garantista de Alejandra. Es perfectamente posible en términos lógicos que Alejandra sea feminista y garantista al momento de evaluar un asunto de género relevante en el campo penal.

 

Silogismo conjuntivo falaz

El silogismo conjuntivo es falaz cuando alguien asume que la conjunción de condiciones específicas es más probable que una sola. Esta falacia conocida como The Linda Problem, desarrollada por los psicólogos Amos Nathan Tversky y Daniel Kahneman (Tversky y Kahneman, 1983: 293-315), quienes han hecho investigaciones basadas en la psicología de las preferencias y el razonamiento probabilístico, será expuesta con variaciones temático-penales.

Ejemplo:

“Jorge no tiene trabajo y vive en una colonia periférica. Jorge suele mostrar fotos en redes sociales en las que está en la calle con sus amigos.”

“¿Qué es más probable que sea Jorge?”

a)      Jorge es una persona desempleada.

b)     Jorge es una persona desempleada y delincuente.

Explicación: ¿por qué la mayoría de las personas, según Tversky y Kahneman, podrían inclinarse a pensar que Jorge es b y no a? Esto podría deberse a que a veces nos preocupamos más por la relación entre causas y efectos que con la probabilidad de que esto sea así. En términos estrictamente lógicos no es derivable que Jorge sea un delincuente por estar desempleado y vivir en una colonia periférica. Pero las personas pueden dejarse llevar por las representaciones mentales que tienen de las personas criminales y del ambiente de pobreza para llegar a la conclusión de que existen altas probabilidades de que Jorge sea un delincuente.

Las falacias formales, como puede verse, forman parte de los errores de razonamiento más usuales. No obstante, la invalidez de todas las falacias no se reduce al análisis de sus criterios formales, ni tampoco todos los argumentos con formas lógicas inválidas constituyen falacias. Incluso, aunque expertos como Vega sugieren despedir las falacias formales de los catálogos clasificatorios, es cierto que, como él mismo lo indica, la enseñanza clasificatoria de las falacias formales tiene la utilidad de ser un “complemento didáctico para la enseñanza de la lógica [07] y para el reconocimiento de las pautas genuinas de deducción correcta, por contraste con ciertos estereotipos inferenciales viciados o espurios” (Vega, 2016: 190). En virtud de que existen falacias más difíciles de detectar, falacias que se encuentran en la interpretación de las normas, testimonios, pruebas ofrecidas, razonamientos de la parte defensora, la acusadora y las personas juzgadoras, explicaré las falacias informales.

 

3. Falacias informales

Si bien las falacias informales también cuentan como argumentos inválidos en términos lógicos, es preferible mostrar su invalidez mediante un análisis crítico que no se reduce a la mera comprobación formal. A pesar de su carácter escurridizo, es posible presentar la siguiente lista de falacias informales que suelen usarse en el campo penal. Las falacias informales pueden ser de una naturaleza muy diversa. Así, estas falacias pueden ser de relevancia, porque apelan a la evidencia o a ejemplos que son irrelevantes en el caso en cuestión; falacias de composición, porque apelan a inferir que algo es verdadero o falso, correcto o incorrecto, acerca de un todo sólo porque es verdadero o falso, correcto o incorrecto acerca de una o varias de sus partes; falacias de omisión, porque apelan a dejar de lado argumentos o pruebas importantes o porque apelan de forma exclusiva en información que falta; finalmente, falacias de ambigüedad, porque apelan a palabras o frases ambiguas cuyos significados pueden ser cambiados durante la discusión o que dan lugar a diversas y hasta opuestas interpretaciones. A continuación, presentaré la siguiente lista de falacias informales en materia penal, cuyo conocimiento puede ser de gran utilidad para analizar el razonamiento jurídico penal a la luz de un razonamiento crítico.

 

Argumentum ad hominem

Esta falacia, que suele ser una de las más usuales y efectivas en todos los campos de acción humana, es cometida cuando se recurre al ataque personal para objetar o refutar el argumento de otra persona, con el objetivo de levantar sospechas o suscitar desprecio sobre su persona, en vez de atacar los argumentos de la persona. Esta falacia, dependiente del contexto (Yap, 2015: 20), suele adoptar dos formas, la ofensiva y la circunstancial.

Ejemplos:

A) Ofensiva, injuriosa o insultante, cuando se ataca algún atributo o la procedencia de la persona.

 “¿Qué puede saber una joven jueza para resolver un caso así?”

“El tipo sí es un ratero porque viene de una colonia muy pobre.”

 

B) Circunstancial, cuando se atacan sus circunstancias o acciones.

“No creo en el testimonio de Paola. ¿No te das cuenta de los tatuajes que tiene?”

“Está mal porque es otro experto en dogmática penal que no entiende qué es un juicio acusatorio.”

Explicación: la edad y género no son argumentos para dudar de la calidad del ejercicio jurisdiccional de una persona, ni tampoco la procedencia de una persona determina su culpabilidad. Del mismo modo, tener tatuajes tampoco debe incidir en la veracidad de un testimonio, ni tampoco el ser un teórico penal implica que no sepa acerca de lo que es un juicio acusatorio. Lo importante son los argumentos y no el ataque personal. No obstante, la fuerza persuasiva de esta falacia es tal, que incluso los ataques personales pueden tener el mismo impacto que los ataques a los argumentos científicos.[1] [08] Sin embargo, no existe falacia cuando se presentan pruebas que cuestionan racionalmente la veracidad de una persona o cuando estas sean indispensables para lo que se quiere establecer.

 

Falacia de la pendiente resbaladiza

Esta falacia, que también es muy recurrente en el derecho penal y en la política criminal, así como en otros campos del derecho (Moreso, 2015: 54), es cometida cuando se sugiere que le neguemos la validez a un argumento en virtud de que al permitirlo nos llevaría a consecuencias indeseables, sobre la base de que no es posible trazar una línea clara entre el argumento ofrecido y las consecuencias indeseables. Así, al no haber una línea clara entre los argumentos ofrecidos y las consecuencias a las que supuestamente nos llevarán los argumentos, entonces debemos rechazarlos de forma categórica.

Ejemplos:

“Si permitimos que el Estado regule nuestro consumo de alcohol, entonces querrá regular nuestro consumo de azúcar, sal y hasta de cómo comer después.”

“Si no reducimos la edad de la imputabilidad, los menores cometerán más delitos. Si estos jóvenes cometen más delitos y no son sancionados de forma debida, luego cometerán más crímenes.”

“No podemos negar el derecho de ese grupo a expresar su opinión. Si permitimos que se les niegue ese derecho, el gobierno más tarde nos impondrá penas por expresarnos en redes sociales.”

Explicación: que el Estado quiera regular el consumo de algo no significa que, necesariamente, después vaya a regular más consumos. Del mismo modo, que los jóvenes infractores tengan ciertas penas no significa que, necesariamente, delincan más en virtud de ello y hasta terminen libres. Finalmente, restringir la opinión de un grupo (por ejemplo, un discurso de odio) tampoco significa que posteriormente se derive un sistema de sanciones para la libertad de opinión en redes sociales. El cumplimiento o incumplimiento de una acción no lleva de forma necesaria a otras acciones. No obstante, esta falacia suele ser muy eficaz cuando se trata de sancionar más y más conductas sin trazar una línea clara relativa a los límites de las consecuencias posibles de un argumento.

 

[09] Argumentum ad verecundiam

Esta falacia es realizada cuando se apela a la opinión de un experto o a la supuesta autoridad de quien habla en apoyo de nuestros argumentos, sirviéndonos de que nuestros interlocutores sienten respeto por tales personas, escuelas de pensamiento o títulos académicos y no les damos opción más que respetar el argumento ofrecido. Esta falacia, muy frecuente en el campo académico, suele ser también eficaz en el discurso jurídico, en donde el reverencialismo y el dogmatismo pueden ser determinantes para aprobar o rechazar un argumento.

Ejemplos:

“Yo estudié un máster en argumentación jurídica, ¿así que quién eres tú para cuestionarme?”

“Mi argumento está basado en lo que mencionó un especialista en razonamiento probatorio. No aceptar mis argumentos es como si despreciaras la ciencia misma.”

Explicación: tener un grado de estudios no te hace necesariamente experto incuestionable, y menos en el campo de la argumentación jurídica o el razonamiento probatorio, áreas que requieren mucho más que un grado académico. La validez de un argumento depende de la fundamentación racional de sus premisas, no de la mera fuerza de ley ni de la apelación a un grado académico. Ahora bien, hacer mención a una persona experta no está mal, ya que puede ser un argumento de autoridad. Lo que está mal es no mostrar la justificación de los argumentos del experto (los expertos también se equivocan) y también el no justificar la interpretación hecha del autor en cuestión. En el campo de las ciencias sociales es fácil malinterpretar a un autor y buscar hacer pasar la interpretación propia como la correcta, así como es posible cursar un posgrado especializado y no aprender mucho realmente.

 

Argumentum ad populum

Esta falacia se comete al afirmar que la verdad/corrección de lo que siente o afirma la mayoría es criterio suficiente para darle validez a un argumento. Esta falacia, peligrosa en términos políticos y sociales ―la historia nos puede dar incontables ejemplos― puede tener diversas variaciones, como las que serán expuestas ahora.

Ejemplos:

La variación esnob: “solamente los mejores penalistas hemos ido a ese curso. Si no vas, no serás tan bueno como nosotros.”

La variación patriótica: “la mayoría coincidimos en que esta aplicación del derecho es mejor, pues está basada en nuestro derecho nacional y nuestras costumbres.”

La variación de subirse al tren: “todos están juzgando con base en ese método y por tanto debemos hacerlo también.”

Explicación: el hecho de que la mayoría juzgue conforme a un método, que los supuestamente mejores vayan a un curso y que la mayoría aplique el derecho con base en apelar a cierto patriotismo, no constituyen necesariamente argumentos fundamentados. Las mayorías pueden equivocarse, así como también los supuestamente mejores y los fervorosos defensores de las costumbres nacionales.

 

Argumentum ad ignorantiam

Esta falacia es llevada a cabo por quienes defienden una posición al afirmar que no existe prueba en contrario, esto es, no basan su argumento en el conocimiento, sino en la falta del conocimiento, en la ignorancia. Así, quien comete esta falacia pretende sostener la verdad o falsedad de cierta tesis mediante el alegato de que no existe prueba de lo contrario, o el alegato de la incapacidad de un oponente de presentar pruebas convincentes de lo contrario que afirma la persona que comete esta falacia.

Ejemplos:  

“No puede demostrarse que Juan no cometió fraude. Por lo tanto, Juan es culpable del delito de fraude.”

“De esta prueba pericial no puede decirse más porque es una prueba autoevidente. ¿Acaso hay algo más que decir de ella? ¿Acaso no ves que no admite objeción o refutación alguna?”

Explicación: el hecho de que se afirme que Juan cometió un fraude no implica que ya debe asumirse que es culpable y que por lo tanto deba demostrase su inocencia. Más bien, el principio de presunción de inocencia implica que debe demostrarse la culpabilidad de toda persona acusada de cometer un delito y no al revés, más allá de toda duda razonable. De la misma manera, ninguna prueba puede considerarse “autoevidente” para así trasladar la carga de la prueba a la otra parte. Más bien, toda prueba debe ser capaz de ser defendida mediante todos los argumentos y comprobaciones de corte técnico-científico posibles.

 

Falacia de la falsa causa

Esta falacia es llevada a cabo por quienes afirman que la causa de un suceso puede inferirse por otro suceso que pasó antes. Si bien es cierto que la sucesión temporal explica los efectos de un hecho, el orden de dos hechos no significa que el primer hecho sea causante del primero. Este tipo de inferencias pueden ser falaces. Esta falacia tiene dos formas básicas, que son las siguientes:

Ejemplos:

A) Non causa pro causa: esta forma lleva a cabo una inferencia inválida entre la causa verdadera y la que no es verdadera:

“Los jueces solamente entienden con gritos. Mi amigo se puso muy agresivo en la audiencia. Después de los gritos el juez reaccionó mejor. Por lo tanto, en cada ocasión que un juez no razone bien, tenemos que ponernos agresivos.”

[10] B) Post hoc ergo propter hoc: esta forma lleva a cabo una inferencia inválida con base en la mera sucesión temporal:

“Mi amiga tomó un curso de argumentación jurídica hace unos meses. Desde esa fecha ahora es más puntual y disciplinada en el trabajo. Por lo tanto, tendré que tomar ese curso para ser más puntual y disciplinado.”

Explicación: el hecho de que una persona actúe de forma desafiante o incluso agresiva no implica que le asista la razón, ni que por ello una persona juzgadora rectifique su forma de razonamiento. Del mismo modo, el hecho de que una persona tome un curso de argumentación jurídica podría no estar relacionado con el hecho de que la persona cambie sus hábitos de puntualidad o disciplina.

 

Falacia genética

Esta falacia es cometida al afirmar que un argumento está bien o mal en virtud de su origen, sin considerar más a fondo la validez del argumento. Así, esta falacia buscar dejar indefenso al oponente por el mero hecho de apelar al origen de las instituciones o argumentos penales, a sabiendas de que muchas personas sienten respeto por el origen de ciertos estados de cosas o instituciones.

Ejemplos:

“Estas formas jurídicas siempre han sido las que usamos en este tribunal.”

“En este juzgado existe la costumbre de nunca cuestionar al juez. Él viene de una familia de juristas muy respetados.”

Explicación: el hecho de que las personas apelen a las formas tradicionales de legitimación de un estado de cosas u orden no les confiere validez en términos de argumentación racional. Dicho de otra forma, la validez de un argumento no depende de su origen, pues algo que en un principio fue considerado bueno o malo puede ser sometido a una revisión. 

 

Falacia culturalista

De acuerdo con quienes usan esta falacia, al no existir criterios morales universales, todas las culturas y formas de vida valen exactamente lo mismo, de manera tal que según quien sostiene esta falacia es imposible asumir un punto de vista crítico respecto a otra cultura o forma de vida, pues es “falso que la diversidad cultural como tal conlleve o implique enriquecimiento moral”, como lo ha señalado Mario Rojas (Rojas, 2011: 394). Si dicho argumento fuese correcto, entonces no habría forma de fundamentar presupuestos morales, como los derechos humanos, ni tampoco el derecho penal podría tutelar bienes jurídicos, pues todo dependería de la respectiva cultura o formas de vida.

Ejemplos:

A1: “¿No consideras inmoral que Francisco golpee brutalmente a su esposa por exigirle la colegiatura para sus hijos?”

B1: “No, porque así es su forma de ser. ¿Quiénes somos nosotros para criticar esa relación?”

A2: “Creo que debería tipificarse como delito el intercambiar a niñas por cabezas de ganado.”

B2: “¡No puedo creer lo imperialista que eres! Acaso no vez que no somos parte de su sociedad y no sabemos realmente sus circunstancias. Debemos respetar a las otras culturas y sus costumbres y no imponer nuestros superficiales y vulgares patrones culturales occidentales.”

Explicación: el relativismo moral, el cual posee un mérito en muchas ocasiones, no puede justificar todas las acciones y creencias, como la violencia hacia las mujeres y otros grupos violentados. Si bien es cierto que los usos y costumbres forman parte de la autodeterminación de los pueblos, esto no justifica la imposibilidad de hacer una crítica a prácticas culturales, religiosas o tradicionales retrógradas ni mucho menos el permitir la violación de los derechos humanos de las personas en nombre de costumbres misóginas, homofóbicas, racistas e irreflexivas. Con todos sus defectos, la cultura [11] occidental tiene cosas loables, como la defensa de los derechos humanos e incluso, en ocasiones, la defensa de los grupos oprimidos frente a las mayorías.

 

Falacia naturalista

Esta falacia la comete quien apela a que algo es bueno o correcto, malo o incorrecto, porque corresponde a lo “natural”. Así, lo antinatural vendría a ser algo arbitrario o malo. Aquí lo falaz reside en que el concepto de lo “natural” suele ser especioso en el campo de la argumentación práctica y jurídica y de ahí su carácter falaz en muchas ocasiones.

Ejemplos:

“Lo natural es que las mujeres se casen antes de los 30 años y luego tengan hijos. Por eso golpean a mi hermana en casa. Sinceramente se lo merece.”

“El aborto debe tipificarse porque es antinatural. ¿Por qué crees que Dios no creó formas naturales de abortar?”

Explicación: la naturaleza no establece una edad oficial para que una persona lleve a cabo una ceremonia civil o religiosa, ni mucho menos debe tipificarse una acción u omisión por ser considerada antinatural. Este concepto de lo natural puede ser usado para influir eficazmente en los demás y pasar por natural algo que en definitiva no lo es.

 

Argumentum ad choleram

Esta falacia se comete al apelar a la cólera o enojo de la mayoría para apoyar una decisión tomada, ya sea personalmente o en conjunto. En países como el nuestro, donde los medios de comunicación ejercen una influencia notable en la opinión pública y las redes sociales se han vuelto un patíbulo de linchamientos, el amarillismo mediático puede influir en la percepción en torno a la medida del castigo a los delincuentes.

Ejemplos:

“Todos estamos hartos del garantismo penal que nada más les da derechos a los criminales. Está en sus manos hacer un verdadero acto de justicia dándole una pena proporcional a su crimen.”

“Debemos torturar o linchar a los delincuentes, pues el gobierno no hace nada o los deja libres.”

Explicación: la cólera forma parte de la naturaleza humana, pero el sistema penal o los castigos no-institucionalizados no deben basarse en la cólera, pues eso llevaría a cometer violaciones graves a los derechos humanos y a aumentar la violencia. En estados de psicosis de masas es fácil caer en actitudes violentas e incluso brutales. Sin embargo, además de crear campañas para reducir la persuasión de este tipo de argumentos emotivos, el Estado debe contribuir a reducir los índices de violencia e impunidad para contrarrestar la cólera de la sociedad frente a la criminalidad.

 

Secundum quid

Esta falacia es llevada a cabo cuando se infiere una conclusión a partir de una prueba insuficiente, una conclusión apresurada o una muestra sesgada. En el campo penal es fácil llegar a conclusiones apresuradas en virtud de pruebas que suelen esconder sesgos cognitivos bajo argumentos supuestamente objetivos. Así, siempre es posible caer en una generalización a partir de datos o argumentos incompletos.

Ejemplos:

“El ejidatario Juan, de Guerrero, es muy violento. El ejidatario Daniel, de Guerrero, es muy enojón. Los hermanos González, ejidatarios de Guerrero, son agresivos. Por tanto, los hermanos González, así como los demás ejidatarios de Guerrero, son muy violentos.”

“El imputado por el delito de portación de estupefacientes es de la colonia Agrícola Oriental, justo como los otros dos imputados por el mismo delito de la semana pasada. No dudes que esa persona es culpable, pues en esa colonia está concentrada buena parte de esos delincuentes.”

Explicación: siempre es posible manipular muestras y datos para justificar que son representativas del todo, es decir, al omitir ciertas excepciones una conclusión puede aspirar a explicar un argumento [12] que lleva a sesgos. El hecho de que algunos ejidatarios estén sujetos a procesos penales no implica que todos lo sean, así como el hecho de que unos sujetos de cierta colonia sean procesados y condenados por un delito no significa que todos los demás sujetos procesados serán condenados por el mismo delito.

 

Ignoratio elenchi

Esta falacia se comete al apelar a un argumento que, independientemente de que sea válido o no, elude el asunto principal. Esto es usual en el campo del discurso penal. Así, quien la comete desvía la discusión de la cuestión a debatir, o se empeña en probar lo que nadie discute para intentar reducir el grado de validez del argumento a probar.

Ejemplos:

A: “Estela conducía su coche en estado de ebriedad, mató a una persona e intentó huir de la policía, lesionando a dos personas más en el camino. Después, agredió y amenazó a las autoridades. Por estas razones debe ser sometida a un proceso penal”.

B: “La mujer que defiendo es una excepcional académica de una reconocida universidad de alto perfil, forma parte de un colectivo en pro de los derechos humanos y tiene un blog muy popular en las redes. ¿Qué dices de eso?”

Explicación: al momento de acusar o defender a una persona, los argumentos deben estar centrados en la causa y no en desviar la atención con argumentos no relacionados con esta, para que así la persona evada su responsabilidad penal por delitos que llevó a cabo. Apelar a cuestiones alternativas en este caso es falaz, pues la persona cometió diversos delitos que no tienen nada que ver con su actividad profesional, pues esto sería como desviar las acusaciones de acoso de un académico en virtud de sus investigaciones.

 

Falacia de ambigüedad

Esta falacia, que suele ser muy útil en los debates políticos, es producida al servirse de palabras o frases que en un contexto pueden tener más de un significado literal (equívoco), al partir de premisas ambiguas en virtud de la construcción gramatical (anfibología) o cuando se da un cambio de significado a partir del cambio de énfasis en las palabras o en sus partes (acento), según la caracterización de Copi y Cohen (Copi y Cohen, 2004: 151-156). De esta forma, alguien podría evitar mostrar la posición o juicio de valor respecto a una causa que exige una toma de posición necesariamente, en este caso, en el campo penal.

Ejemplos:

A1: “¿Estás a favor o en contra de la legalización de la mariguana?”

B1: “Estoy a favor de los derechos humanos y la justicia.”

A2: “¿De las pruebas ofrecidas por las dos partes cuál te parece la más sólida?”

B2: “La prueba más sólida de ambas partes es la que se ajustó más a la forma en la que sucedieron los hechos y en cómo fue hecha mi subsunción.”

Explicación: en términos jurídicos, tanto la oposición como la defensa del derecho a consumir mariguana están respaldadas en derechos humanos (el derecho a la salud y el derecho al libre desarrollo de la personalidad), mientras que al decir que la prueba más sólida es la que se ajusta más a lo que realmente pasó según la lógica y la forma en la que sucedieron los hechos no dice nada acerca de cuál fue la parte que ofreció las pruebas más sólidas en un caso específico.

 

Falacia por asociación

Esta falacia es cometida cuando una persona, idea o posición es descalificada por haber sido sostenida por otra persona o grupo que el interlocutor considera cuestionables o por estar vinculada con posturas, creencias o instituciones que suscitan sospechas por parte de la otra parte o cierto auditorio. Para realizarse, esta falacia se compone de un blanco de ataque, es decir, algo considerado negativo, y una supuesta característica compartida entre el [13] blanco de ataque y lo negativo. Así, las descalificaciones pueden crearse de forma sencilla y efectiva.

Ejemplo:

A: “El imputado trabaja para la dirección de esa dependencia del gobierno.”

B: “No olvides que toda la gente de esa dependencia ha mentido en la averiguación. Son unos mentirosos.”

A: “Por lo tanto, es evidente que en su declaración el imputado mintió, pues es otro mentiroso más, justo como los otros.”

Explicación: el considerar algo como negativo no implica que el blanco de ataque comparta necesariamente las mismas características. Un político honesto puede tener fotos con otro político corrupto y no por eso comparten las mismas formas de ver la política y de enriquecimiento ilícito. De la misma manera, un familiar de un delincuente no se dedica a la misma actividad delictiva solamente por compartir tal vínculo ni tampoco una persona es delincuente en virtud de su nombre (Nava, 2018: 95-102).

 

Argumentum ad baculum

Esta falacia es cometida cuando se intimida a alguien para que lleve a cabo una acción u omisión de un determinado modo. En el discurso jurídico es necesario que los argumentos sean ofrecidos sin temor a ser objeto de forma alguna de violencia. De lo contrario, el sistema penal podría no impartir justicia.

Ejemplos:

“Deberías abstenerte de ejercer la acción penal. La vida da muchas vueltas…”

“Es conveniente que no declares. Nada más piensa que, en el caso de que se dé un careo, vas a estar en la mira de esa persona.”

Explicación: es evidente que la intimidación, realizada de forma explícita o implícita, influye en las decisiones de las personas, sobre todo en lugares donde el ambiente institucional no permite la deliberación bajo condiciones de libre expresión. Por esta razón, el sistema penal debe velar por garantizar la seguridad de todos aquellos afectados por un procedimiento penal.

 

Falacia de la pregunta compleja

Comete esta falacia quien lleva a cabo una pregunta que presupone algo que todavía no ha sido probado o aceptado por la otra parte, de tal forma que en un descuido la otra parte podría terminar por probar o aceptar algo que tal vez no es cierto. Así, algunos litigantes creen que pueden influir en causas penales por el mero hecho de saber plantear preguntas complejas, sin que la autoridad jurisdiccional las note.

Ejemplos:

“¿Cómo es que vendes estupefacientes tan diversos?”

“¿Todavía seguía usted robando después de ser buscado?”

Explicación: la parte acusada podría inculparse de estos cargos (incluso si contestase de forma negativa) si no rechaza de forma tajante estas preguntas y más bien pregunta por qué se presupone que él cometió dichos delitos. La autoridad jurisdiccional debe procurar que las preguntas no den lugar a errores, sino más bien a que las preguntas lleven a esclarecer la verdad de los hechos.

 

Argumentum ad misericordiam

Esta falacia es llevada a cabo cuando se busca persuadir a los interlocutores de una causa, haciendo que sientan pena o compasión, cuando tales sentimientos, aunque pueden ser legítimos, no son relevantes para un asunto en específico. Así, en nombre de la misericordia la justicia es relegada.

Ejemplo:

“No denuncies a tu esposo por haberte golpeado, por favor. ¿Acaso no ves que es un buen padre e hijo ejemplar conmigo?”

“Quieren condenar a muerte a otro paisano nuestro en los Estados Unidos. Deberíamos protestar, pues el pobre está allá sin nadie que lo apoye.”

[14] Explicación: seguramente hasta el peor delincuente puede tener alguien que sienta compasión o pena por estar sometido a un proceso. Pero eso no es relevante para mostrar su inocencia. Ante un “paisano” condenado a muerte, es falaz apelar a la piedad para que no se le ejecute, pues cometió un delito, pero no es falaz apelar al derecho a la vida, en cuanto derecho fundamental de todo ser humano. Sin embargo, en tiempos de corrección política y emotivismo intransigente, apelar a la pena o compasión puede ser muy eficaz.

 

Argumentum ad nauseam

Esta falacia es llevada a cabo al argumentarse en favor de una tesis mediante su prolongada reiteración y no mediante argumentos que sostengan una conclusión razonable. A veces algunas personas aceptan una tesis en virtud de su reiteración constante. Así, el bombardeo constante de una idea puede influir en el auditorio.

Ejemplos:

 “Con esta reforma penal todo será mejor. Los juicios orales cambiarán la cara del sistema de justicia. Es más, veremos un cambio inmediato en la forma de juzgar. Esta reforma es lo que necesita nuestro sistema penal para ser mejor.”

“Llevamos años diciendo que el aumento de las penas es fundamental para reducir la violencia que impera en el país y es necesaria una nueva reforma. No descansaremos hasta que los legisladores nos escuchen. Solamente con el aumento de las penas mandaremos un verdadero mensaje a los delincuentes.”

Explicación: algunas personas consideran o apuestan a que otras acepten sus tesis por cansancio de escuchar los mismos argumentos una y otra vez, y más si agregan cargas emotivas o sensacionalistas. La iteración argumentativa no equivale a dar mejores argumentos, ni tampoco a que el sistema penal mejore por el mero hecho de escuchar esta clase de argumentos falaces.

 

Non sequitur

Esta falacia es llevada a cabo al ofrecer una conclusión que no se deduce de las premisas ofrecidas, es decir, la conclusión no puede alcanzarse por medio de las premisas ofrecidas en virtud del nexo lógico. Si bien los nexos lógicos no siempre son claros, esto no implica que una conclusión aparezca casi como un argumento del tipo Deus ex machina.

Ejemplos:

“La vecina me robó porque siempre está en la ventana viendo quién entra y quién sale.”

“Durante años litigó en materia penal e incluso quiso ser juez. Por estas razones será un gran director.”

Explicación: que una persona sea considerada entrometida no implica que por eso sea una delincuente. Ambas caracterizaciones de la persona son distintas, así como no hay conexión lógica entre el hecho de que alguien sea considerado un buen director por el hecho previo de haber litigado. ¿Por qué sería delincuente una vecina entrometida? ¿Por qué sería buen director un litigante que quiso ser juez?

 

Falacia del hombre de paja

Esta falacia se comete cuando se ridiculizan los argumentos o la posición del oponente, al tergiversar, exagerar o cambiar el significado de sus palabras y, así, mostrar cuán débiles son sus argumentos, es decir, el atacante lleva a cabo una imitación de los argumentos de la parte contraria con el objeto de refutarlos de la manera más simple. Así, cualquier postura o persona puede ser ridiculizada.

Ejemplos:

“¿Qué puede decir de la seguridad pública un profesor en cuyos panfletos afirma que el Estado debe reprimir a todos los que luchamos contra el sistema capitalista dominador?”

“¿Hablas del abogado que no entiende lo que es una audiencia? Ese tipo es terrible.”

Explicación: en la era de los derechos humanos, el escuchar que una persona los rechaza es objeto de crítica aguda, así como escuchar que un abogado [15] postulante no sabe nada acerca del sistema acusatorio, pero tal vez esa crítica hacia dichas personas es exagerada o incluso no es tal. Más bien, puede que se trate de una ridiculización flagrante de sus argumentos para volverlos insostenibles ante un auditorio determinado.

 

Argumentum ad silentium

Esta falacia consiste en extraer una supuesta conclusión basada en el silencio o supuesta ausencia de evidencia de la otra persona. Así, quien comete esta falacia termina por afirmar que en todos los casos “el que calla, otorga”.

Ejemplos:

“¿Ves por qué no dice nada? Es porque no tiene pruebas el muy mentiroso.”

“Le pedí que en el careo dijera lo que supuestamente hice y se quedó callado. Eso es porque sabe que no le hice nada.”

Explicación: en ocasiones un interlocutor no tiene por qué dar más argumentos si considera que se trata de información confidencial, el otro interlocutor no se conduce con la honestidad debida, cae en vértigos argumentales o porque puede ejercer violencia fuera del medio institucional. Dicho de otra forma, la persona que calla no siempre otorga.

 

Tu quoque

Esta falacia, que puede verse como una variante de la ad hominem, se comete al concluirse que un argumento no es válido porque el otro comete supuestamente la misma conducta. En este caso, si una persona comete la misma conducta, entonces la otra persona puede buscar justificar sus acciones u omisiones. La validez o invalidez de un argumento es independiente de si el otro comete o no la misma conducta, pero una incorrecta interpretación del mandato de tratamiento igualitario puede llevar a incurrir en esta falacia.

Ejemplos:

“Es incorrecto robar.” “¿Eso qué? ¡Todos robamos!”

“Tus pruebas son muy malas.” “Sí, pero las tuyas también.”

Explicación: el hecho de que alguien sostenga que “todos robamos” no sirve como excusa para no ser sujeto a un proceso, así como presentar malas pruebas porque los demás así las presentan (la persona juzgadora no tiene por qué considerar que las pruebas de la otra parte también son malas). En el campo penal la validez de un argumento no depende de que el otro haga la misma conducta.

 

Falacia del argumento especial

Esta falacia es cometida cuando alguien apela a una visión o sensibilidad especial del tema a debatir y así dicha persona mantiene que el oponente no puede comprender la complejidad de dicho tema, ya que no alcanza el nivel de conocimiento o sensibilidad que la causa requiere. De esta manera el interlocutor queda nulificado para dar argumentos, pues le falta algo especial para comprender o justificar los argumentos de la otra persona.

Ejemplos:

A1: “¡Pero lo que haces está mal! Estás haciendo algo muy deshonesto.”

B1: “Tú eres una persona sin cultura, por eso jamás entenderás por qué gente extraordinaria como yo hace cosas así.”

A2: “No hay forma de justificar tu delito.”

B2: “Si tuvieras mi forma de ver el mundo justificarías lo que hice ese día.”

Explicación: apelar a cierto conocimiento, visión del mundo o sensibilidad no justificaría jamás violar o asesinar a una persona. Este tipo de argumentos suelen ser usados por quienes buscan escapar del trato igualitario o quienes buscan privilegiar a alguien, pero ante la falta de fundamentos para ello, deciden apelar a talentos o sensibilidades especiales de la persona a la que buscan privilegiar. Sin embargo, este tipo de argumentación es falaz.

 

[16] Falacia de la verdad a medias

Esta falacia es cometida cuando alguien ofrece un argumento que incluye algo verdadero o correcto, pero omite más información, con el fin de que la otra parte acepte solamente los argumentos ofrecidos y no los demás argumentos posibles que han sido ocultados u omitidos. Así, con esta falacia alguien puede buscar que solamente se le acusen de ciertos delitos y no de otros o intentar acusar a alguien sin ver toda la situación.

Ejemplos:

“Reconozco que fui detenido con una dosis pequeña de cocaína. Acepto mi culpabilidad.”

“Yo vi cómo el conductor arrolló a alta velocidad al ahora difunto.”

“El video muestra cómo la persona es golpeada y eso es brutal.”

Explicación: reconocer algunos hechos verídicos no es suficiente, pues faltan elementos para ver las cosas en su totalidad. El que alguien acepte que fue detenido por una dosis pequeña de cocaína podría omitir que también tenía más estupefacientes, el que alguien afirme que vio cómo se dio un atropellamiento no nos dice nada acerca de si el automovilista tenía la luz verde o pudo evitar el accidente, o mostrar un video donde alguien es golpeado no nos muestra los sucesos anteriores que provocaron el hecho.

 

Falacia de la evidencia anecdótica

Esta falacia es cometida cuando una persona se refiere a determinados hechos o situaciones anecdóticas que, independientemente de que sean ciertas o correctas, son usadas para arribar a conclusiones que no pueden deducirse de estas, pues se basan en un grado fuerte en el mero testimonio o experiencia personales. Así, quien argumenta de esta forma intenta hacer pasar su mera anécdota como un hecho objetivo o al menos generalizable.

Ejemplos:

“Es obvio que el niño que asesinó a otros niños estuvo influido por los juegos de video. Yo una vez supe de un caso de un niño que asesinó a su padre porque jugaba todas las noches un videojuego muy violento. Fue algo muy triste”.

“Aunque escuches buenas referencias de ese perito, yo sé de una persona que tuvo un asunto con él y lo perdió. ¿Qué más quieres que te diga de ese mal perito?”

Explicación: si los argumentos usados por la autoridad para explicar la violencia de los niños se reducen a culpar a los juegos de video, entonces es probable que dicha autoridad no está haciendo bien su trabajo en cuanto a explicar esta forma de violencia, pues, con toda seguridad, este tipo de asesinatos son multifactoriales. De la misma manera, un comentario acerca de las aptitudes profesionales de una persona podría sonar a un indicio, pero de ninguna manera podría ser concluyente acerca de sus capacidades.

 

Falacia de composición

Esta falacia es cometida de dos formas: primero, al atribuir falazmente las propiedades de las partes de un todo a este; segundo, al atribuir falazmente parte de los atributos de los elementos individuales de una colección a los atributos del todo que agrupa a estos elementos. Así, puede pasarse por alto el hecho de que no siempre es posible atribuirle a la totalidad las características de ciertas partes.

Ejemplos:

“El defensor presentará cinco pruebas y la primera es muy buena. Por lo tanto, todas las demás pruebas serán muy buenas.”

“El delito no fue acreditado conforme a lo que establece el código. Por lo tanto, los demás delitos tampoco lo serán.”

Explicación: que una primera prueba sea presumiblemente buena no implica que las demás también lo serán, así como que un delito no sea acreditado [17] no significa que los demás tampoco lo sean. Analizar las cosas con mayor detenimiento puede mostrar falacias de composición en distintos campos.

 

Falacia de división

Esta falacia, contraria a la falacia de composición, es cometida igualmente de dos formas: primero, al apelar falazmente que lo que es verdad de una totalidad también es cierto para sus partes individuales; segundo, al argumentar a partir de las propiedades de una totalidad para concluir algo acerca de los atributos de la totalidad. Así, puede pasarse por alto el hecho de que no siempre es posible atribuirles a las partes las características del todo.

Ejemplos:

“Ese equipo de peritos tiene muy buena fama. Esta persona es parte de ellos. Ella debe ser muy buena, como ellos.”

“Si las cinco personas fueron remitidas al ministerio público por estar en la marcha, entonces las cinco personas provocaron disturbios.”

Explicación: el hecho de que una persona esté en un equipo de trabajo no implica que necesariamente posea sus virtudes o defectos, así como el hecho de que una persona sea detenida en una marcha, junto con otras personas, no implica que todos estén detenidos por los mismos hechos, o que los hayan cometido.

 

Falacia del falso dilema

Esta falacia es cometida cuando se concluye que, dada la posibilidad de una cosa u otra (o en su caso, ambas), si se da una, entonces la otra no es posible, negando así otros caminos que podrían ser recorridos. Así, la persona que comete esta falacia busca dejar a la persona sin otra opción que la de apoyarla.

Ejemplos:

“Eres un criminólogo crítico o un criminólogo clínico, no hay de otra.”

“Argumentas a favor de los derechos de los policías o argumentas a favor de la ciudadanía.”

“Apoyas la causa de la mujer que hizo la denuncia o eres otro sujeto machista.”

Explicación: intentar definir las causas de los delitos puede llevar a estudiar diversas corrientes y no quedarse con una sola (y, dicho sea de paso, a no hacer “hombres de paja” de las corrientes opuestas); argumentar a favor de los derechos de los policías también puede ser compatible con defender los derechos de los ciudadanos y el no apoyar una causa ilegítima de una mujer no te hace machista de ninguna manera.

 

Falacia del adulador

Esta falacia es llevada a cabo cuando es planteada una adulación irrelevante para incluir así un argumento infundado, con el fin de que dicho argumento sea aceptado junto con la adulación. Así, la adulación puede influir en la decisión final de la persona que toma una decisión relevante en términos jurídicos.

Ejemplos:

“Una persona inteligente no aceptará esas premisas y sus respectivas pruebas como una argumentación concluyente del caso.”

“Solamente quienes tengan criterio amplio, como usted, sabrán que hice lo correcto en esa situación.”

Explicación: ofrecer un argumento adulador junto con un argumento conclusivo ante un juez o especialista puede ser eficaz, en virtud de que puede provocar que acepten forzosamente ambos argumentos, pues el primero apela a hacer empático a quien lo escucha. No obstante, ningún “canto de las sirenas” debe sustituir a un argumento bien fundamentado.

 

4. ¿Qué hacer con las falacias o los argumentos falaces?

Comienzo con el intento de responder a una pregunta que, de entrada, parece fácil de responder. Tal y como ha podido verse durante este recorrido por las falacias más usuales en el ámbito penal, el [18] estudio de las falacias en el discurso penal es apasionante por diversas razones, tanto por cuestiones ligadas al estudio teórico del derecho penal en sus diversos ámbitos de estudio, como por cuestiones ligadas a la práctica del derecho penal mismo. Si bien el uso de las falacias es criticable en la argumentación práctica, en la argumentación institucional debe ser objeto de una mayor crítica, pues así se violaría la pretensión de corrección institucional, a saber, la pretensión de justificar racionalmente los argumentos ofrecidos en una disputa legal. Además, dentro del campo de la argumentación institucional, la argumentación penal debe tener todavía mayores estándares de control argumentativo, pues en muchos casos penales lo que está en juego es la libertad de las personas y la legitimidad del poder punitivo por parte del Estado..

Es por estas razones que tanto los operadores jurídicos del sistema penal como los abogados litigantes deben estar atentos a los usos intencionales y no intencionales de las falacias por parte de ellos mismos y de las demás partes del proceso para así refinar los argumentos ofrecidos en una cuestión penal, de tal forma que solamente así será reducida la probabilidad y efectividad de las falacias qua argumentos incorrectos que pretenden pasar por correctos. Una buena forma de restarle eficacia a los argumentos falaces podría consistir en tener presentes las reglas del código pragmadialéctico de van Eemeren y Grootendorst (2002: 223-230), y así analizar con mayor detalle el uso del razonamiento de las personas involucradas en un problema jurídico, desde su interpretación de la norma y comprensión de los hechos relevantes, hasta las afirmaciones con las que una persona intenta unir sus premisas para llegar a sus conclusiones. Incluso, me atrevería a decir que el conocimiento de las falacias puede ser muy útil en el análisis de los argumentos falaces provenientes de los legisladores en torno a las muy diversas tentativas de reformas penales que actualmente buscan ser implementadas y que, en su mayoría, apuntan a promover un populismo punitivo.

Esto no es tarea sencilla, ya que, así como las falacias son argumentos que, de entrada, parecen correctos, también es posible que algunos argumentos que parezcan falaces, después de un análisis más detallado, puedan ser argumentos genuinos y por tanto válidos. No es cierto que solamente por conocer la clasificación de las falacias siempre podamos detectarlas mejor. Incluso, es posible que el conocimiento acumulado sobre ciertas teorías de la argumentación pueda nublar el juicio de la persona respecto a los argumentos de la otra parte, hasta tal punto que podría dejarse llevar por sus propios sesgos y descalificar ciertos argumentos sin analizarlos adecuadamente. Además, y tomando en consideración una idea de Copi, en virtud de las condiciones especiales de los procesos legales, algunas falacias podrían ser usadas como buenos argumentos en la argumentación jurídica. Copi justifica sus argumentos en favor de distinguir el uso de las falacias en la argumentación jurídica con ejemplos de las falacias ad ignorantiam, ad verecundiam, ad hominem, ad misericordiam y ad baculum (Copi y Cohen, 2004: 599-602).

Lo que propondría a continuación es algo trivial en apariencia, pero suele olvidarse con frecuencia: propondría que todas las partes involucradas en un procedimiento legal mejoren sus conocimientos sobre argumentación y falacias, es decir, que tomen la argumentación práctica y jurídica en serio, para así reducir el grado de error de sus argumentos y tener la capacidad de detectar las falacias que puedan presentarse en un problema legal en todos sus niveles, ya sea desde la fundamentación de las normas, hasta su posterior positivización, interpretación y aplicación, y ya sea también que estos errores provengan de las partes acusadoras, acusadas, peritas expertas y juzgadoras. En este sentido, también la sociedad debería tener un conocimiento básico para evitar juzgar a priori ciertos casos, basándose en todo tipo de argumentos falaces y en una percepción negativa ―y, tristemente, bien fundada― de la impartición de justicia penal. Tal vez de esta forma sea más difícil el acceso de las falacias en las consecuencias producidas por los argumentos institucionales. De otra manera, las falacias seguirán ahí, escondidas dolosa o culposamente en los argumentos legales, en espera de ser utilizadas por [19] quien crea que con ellas puede obtener más beneficios que con un argumento correctamente justificado para los demás, y, finalmente, en detrimento de prácticas argumentativas correctas y de un Estado de derecho.

 

Conclusiones

Como se puede ver, no es fácil eludir las falacias en forma alguna de debate en torno a cuestiones importantes, pues ellas persisten en toda forma de argumentación práctica e institucional. Incluso, su fuerza y naturaleza son tales que siempre existirá en muchas personas la tentación de recurrir a ellas en caso de ver que su causa no va por el camino que ellas quieren; en el caso de que una persona pueda perder la libertad esta tentación puede ser todavía mayor. Sin embargo, también existen buenas razones para no usarlas, y más cuando todos los participantes del sistema penal tengan presente que es preferible interpretar correctamente las leyes, usar estándares racionales de prueba, conocer el derecho procesal aplicable y dominar la teoría del delito, que recurrir al uso de falacias que puedan ser detectadas por los demás. Todo esto implica tomar en serio la pretensión de fundamentar y motivar racionalmente los argumentos jurídicos.

 

Bibliografía

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2.             Atienza, M. (2016). La Guerra de las falacias. ¿Cómo hacer frente a los malos argumentos en la esfera pública? Lima: Grijley.

3.             Barnes, R., Johnston, H., Mackenzie, N., Tobin, S. y C. Taglang. (2018). “The effect of ad hominem attacks on the evaluation of claims promoted by scientists.” PLoS ONE, 13(1), 1-15. https://doi.org/10.1371/journal.pone.0192025.

4.             Bentham, J. (1962). The Handbook of Political Fallacies. Nueva York: Harper Torchbooks.

5.             Cárdenas, J. (2015). “Los argumentos jurídicos y las falacias”. En Godínez, W. y J. García (coords.). Metodologías: enseñanza e investigación jurídicas (pp. 185-201). Ciudad de México: Universidad Nacional Autónoma de México.

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7.             Eemeren, F. H. van y R. Grootendorst. (2002). Argumentación, comunicación y falacias. Una perspectiva pragmadialéctica. Santiago de Chile: Universidad Católica de Chile.

8.             Hamblin, C. (1970). Fallacies. Londres: Methuen.

9.             Joerden, J. (2010). Logik im Recht. Grundlagen und Anwendungsbeispiele, Berlín-Heidelberg: Springer.

10.         Locke, J. (1952). An Essay Concerning Human Understanding, Chicago: Encyclopædia Britannica.

11.         Mance, E. (2017). Falácias de Moro. Análise Lógica da Sentença Condenatória de Luiz Inácio Lula da Silva Processo n.º 5046512-94.2016.4.04.7000. Passo Fundo: IFIBE.

12.         Mill, J. S. (1974). A System of Logic Ratiocinative and Inductive. Being a Connected View of the Principles of Evidence and the Methods of Scientific Investigation. Toronto: Routledge & Kegan Paul.

13.         Moreso, J. (2015). “The Uses of Slippery Slope Argument”. En Bustamante, T. y C. Dahlman (eds.). Argument Types and Fallacies in Legal Argumentation (pp. 53-65). Heidelberg New York Dordrecht London: Springer.

14.         Nava, A. (2018). “La política criminal y la palabra de los muertos. Un diálogo con la criminología cautelar de Zaffaroni”. Revista Penal México, 13, 95-102.

15.         Rojas, M. (2011). La razón ético-objetiva y los problemas morales del presente. Crítica ético-racional del relativismo moral-cultural. Ciudad de México: Editorial Ítaca.

16.         Tversky, A. y D. Kahneman. (1983). “Extensional versus Intuitive Reasoning: The Conjunction Fallacy in Probability Judgment”. Psychological Review, 90(4), 293-315.

17.         Vega, L. (2013). La fauna de las falacias. Madrid: Trotta.

18.         Vega, L. (2016). Introducción a la teoría de la argumentación. Problemas y perspectivas. Lima: Palestra.

19.         Yap, A. (2015). “Ad Hominem Fallacies and Epistemic Credibility”. En Bustamante, T. y C. Dahlman (eds.). Argument Types and Fallacies in Legal Argumentation (pp. 19-35). Heidelberg New York Dordrecht London: Springer.



[1] Recientemente, diversos psicólogos realizaron un estudio empírico sobre los efectos de los ataques ad hominem respecto a las pretensiones promovidas por diversos científicos y concluyeron que tanto los argumentos científicos como las falacias ad hominem pueden ser igual de decisivas (Barnes, Johnston, Mackenzie, Tobin y Taglang, 2018: 1-15).